Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente69235
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 311

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderado por CARMEN ELISA CALLE CUÉLLAR en su favor y representación de su menor hija C.E.A.C. contra el fallo de tutela proferido el 17 de mayo último por el Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 9° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

De lo aportado al expediente se puede extraer que:

  1. En la Fiscalía 82 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali se adelanta actuación penal contra C.J.G.B. por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público y privado.

  2. Por petición de la Fiscalía 82 Seccional de Cali con fundamento en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, el 30 de abril de 2013 el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad celebró audiencia preliminar de suspensión y cancelación de títulos y registros obtenidos fraudulentamente, la cual culminó con suspensión del poder dispositivo del dominio sobre un bien inmueble y negación de la cancelación del título espurio.

  3. El Juzgado 9° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la Capital del Valle del Cauca, mediante decisión adoptada el 21 de junio siguiente confirmó la determinación del a quo.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El mandatario judicial alude a las anteriores decisiones y discurre en concreto sobre el proceso de sucesión adelantado por el Juzgado 10° de Familia de Cali, al interior del cual se afirma fue falsificada una escritura pública sobre un contrato de compra venta.

    Seguidamente, pregona que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas desconocen los derechos de las víctimas a obtener una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a ser escuchadas, a solicitar y aportar pruebas y solicitar el restablecimiento de sus derechos, así como los precedentes de la Corte Constitucional proferidos en torno a los mismos.

    A dicha conclusión arriba, al advertir que las instancias judiciales no valoraron ni tuvieron en cuenta para tomar la decisión que reprocha (no cancelar la escritura pública falsificada), los medios de prueba incorporados al expediente, así como también censura que la determinación no esté debidamente fundamentada y que carezca de congruencia “frente a los planteamientos de la fiscalía cuando interpuso recurso de alzada contra la decisión del juez de primera instancia”.

    Así mismo, manifiesta que las “sentencias” proferidas “son patentes de corso para que quien alegue tercería de buena fe tenga mejores derechos que aquellos quienes mediante actos delictivos y fraudulentos se les haya despojado de su propiedad”.

    Con base en lo expuesto, pide se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia y, en su lugar, se ordene la cancelación de las escrituras 4094 del 29 de diciembre de 1999 y 0367 del 5 de marzo de 2012, así como los registros efectuados con ocasión de las mismas.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. Por auto del 5 de agosto último el Juez Colegiado de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a C.J.G.B..

  5. El Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá indicó que conoció de la audiencia preliminar solicitada por la Fiscalía 82 Seccional dentro de la investigación radicada 193-2011-80772, en la cual se decidió suspender el poder dispositivo de dominio y se negó la cancelación de una escritura...

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