Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente68919
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

  1. De la lectura del escrito presentado por ROBINSON DE J.J. TORRES se advierte que el reclamo constitucional se encuentra dirigido de manera expresa contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (Guajira) y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental de petición.

    Sostiene el actor, recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de San Gil (Santander), que las autoridades accionadas no han dado respuesta a la petición que les presentara el día 9 de julio del año en curso, toda vez que requiere paz y salvos en los asuntos penales que figuran a su nombre en esos despachos con la finalidad de incluirlo en el trámite de libertad condicional que adelanta en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil.

  2. Correspondió por reparto la presente acción a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que el 14 de agosto de 2013, señaló que al pertenecer los despachos accionados a diferentes distritos judiciales, el superior funcional común es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, remitió el asunto a esta Sala con la finalidad de que sea resuelta la tutela interpuesta por ROBINSON DE J.J. TORRES.

  3. Cierto es que el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 ordena que en caso de que la acción de amparo se promueva contra varias autoridades de distinto nivel, se repartirá al juez de mayor jerarquía.

    Así mismo, que en virtud del principio de integración contenido en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario de la acción de tutela, son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil.

    Este estatuto a su vez establece en su artículo 18 que en caso de conflicto de competencia suscitado entre autoridades judiciales de distinto distrito judicial “serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de autoridades en conflicto”.

    Es decir, que esta Sala es competente para resolver los conflictos de competencia que se hayan integrado de manera debida, con la finalidad de establecer el legítimo funcionario judicial competente para resolver determinado asunto.

  4. En este caso, se observa que el Tribunal Superior de San Gil...

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