Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente68759
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

1. Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se ha hecho llegar a esta Corporación demanda de tutela promovida por N.S.R. contra el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

  1. respecto, ha de precisarse que el mencionado Tribunal remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras advertir –equivocadamente- que en los hechos relatados en la demanda de tutela se encuentra involucrada esa Corporación por cuanto allí está pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2013 por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali en la que condenó a N.S.R. como autor del concurso de delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

    2. Ahora bien, avocado el conocimiento de la acción y ordenado el correspondiente traslado de la demanda, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que el referido proceso penal arribó a ese despacho el 14 de mayo de 2013, “encontrándose a la fecha en turno para la emisión de la correspondiente decisión que en derecho corresponde” -Negrita y subrayas fuera de texto-.

    3. Así las cosas, es evidente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no ha tenido injerencia alguna en el hecho denunciado por el accionante como vulneratorio de sus derechos fundamentales, el cual se contrae, en esencia, al proferimiento de la sentencia que en su contra dictó el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.

    A partir de lo anterior se puede deducir, entonces, que para el trámite de la solicitud de amparo y la debida integración del contradictorio no se hace necesaria la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

    En esas condiciones, ninguna duda emerge en cuanto a que, atendiendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es la Corporación ídem, donde inicialmente fue repartida.

    4. Cabe agregar que aunque la Corte Suprema de Justicia comparte la preocupación de la Corte Constitucional expresada en auto 124 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de que en...

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