Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 66001221300020130018501 |
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en Sala de 11 de septiembre de 2013)
R.. 66001-22-13-000-2013-00185-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil – Familia, que concedió la tutela instaurada por D.A.G.R. contra el Departamento Administrativo de Seguridad Das, en proceso de supresión.
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El actor reclama la protección los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, seguridad social, “debido proceso” y defensa, para lo cual solicita se le ordene a la autoridad accionada que responda su requerimiento, procediendo a entregarle todos los documentos que le solicitó, esto es, “los contratos de prestación de servicios suscritos desde el día 19 de mayo de 2004 hasta el 7 de marzo de 2011” (folio 5).
En apoyo de lo pretendido adujo, que de forma continua e ininterrumpida desde el 19 de mayo de 2004 hasta el 07 de marzo de 2011 trabajó en el Departamento Administrativo de Seguridad como escolta, “bajo las suscripción de un sinnúmero de contratos de prestación de servicios; negocios jurídicos que se adjuntaron a órdenes y bajo sujeción [del DAS]”, vinculación que duró 6 años, nueve meses y 18 días (folios 1 y 2).
Señaló que el 18 de abril de 2013 su apoderado elevó derecho de petición a la Institución relacionada, reiterando el de 11 de marzo pasado en el que pidió se le aportaran todos los contratos de prestación de servicios suscritos con la accionada, quien sólo le hizo llegar 5 de ellos, correspondientes a los números 029, 019, 016, 003 y 010 por los años entre el 2007 al 2010, y los restantes que nuevamente fueron requeridos el 11 de julio siguiente, no se los han entregado, circunstancia que vulnera las garantías fundamentales alegadas, toda vez que no puede demostrar la “vinculación laboral” con la autoridad cuestionada durante el tiempo indicado puesto que los necesita para gestiones judiciales.
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La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ente enjuiciado, contestó extemporáneamente (folios 43 a 50).
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal concedió el amparo argumentando que la petición dirigida por el accionante le correspondía resolverla a la entidad cuestionada pues “aunque se le han explicado los motivos por los...
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