Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2013

Fecha16 Septiembre 2013
Número de expediente08001221300020130027801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 08001-22-13-000-2013-00278-01

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo de 31 de mayo de 2013, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por R.G.L. contra la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a cuyo trámite fue vinculada Gases del Caribe S.A. E.S.P.; si no fuera porque se evidencia que en su trámite se incurrió en una irregularidad de carácter insaneable, la cual afecta la actuación surtida hasta este momento.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.

    Solicita, en esencia: 1. “[h]acerle un llamado de atención al señor J[uan] M[anuel] S[antos] C[alderón], para que no siga incurriendo en palmaria desatención (…) frente a la [f]inalidad [s]ocial que implica la prestación de los [s]ervicios [p]úblicos [d]omiciliarios y la [o]bligación que el [a]rtículo 370 de nuestra carta magna, impone en el burgomaestre, sobre las facultades de control, inspección y vigilancia”; 2. “[a] la Superintendencia de Servicios Públicos que (…) reconocer (…) [que] es [procedente] interponer de manera directa los recursos de reposición y en subsidio apelación, contra los actos administrativos de facturación, cuando a través de ellos, se viola la [l]ey y las condiciones uniformes”; 3. “[a]dvertir a la Superintendencia, que es su obligación (…) [someterse única y exclusivamente al imperio de la ley] (…)”; y 4. “[o]rdenar a la Superintendencia (…) que en el [p]lazo que dicta el [a]rtículo 29 del Decreto 2591 de 1991, [proceda a reconocer la ilegalidad y por ende la revocatoria en todas sus partes, de la resolución No. 20128200117885 adiada 25 de octubre de 2012 y entrar a resolver en derecho, lo pertinente al reconocimiento de los efectos favorables del [s]ilencio [a]dministrativo [p]ositivo” (fl. 11, cdno. Tribunal).

  2. Sustenta el reclamo en los siguientes hechos (fls. 1 a 10, cdno. Tribunal):

    2.1. Afirma que reside en el inmueble ubicado en la calle 30 No. 15B-18 del municipio de Baranoa (Atlántico), y que “h[a] venido denunciando que el operador de servicios públicos Gases del Caribe, ha dispuesto [utilizar su propia culpa], como un mecanismo para derivar un incremento patrimonial ilícito, cuando de forma unilateral y desechando las solicitudes y sugerencias que le h[a] hecho, de instalar el elemento de medición, en un nicho que [él] mismo le ofreci[ó] construir, en la entrada de la [f]inca, resolviendo en cambio instalarlo en la fachada de la casa que dista algo más de 30 metros de la entrada, con lo cual, a pesar de [su] condición de adulto mayor, se pretende obligar[lo] a permanecer por siempre, dentro del inmueble, esperando a que [cuando a ellos se les venga en gana], se aparezcan los funcionarios de Gases del Caribe, para que tomen las lecturas derivadas del consumo” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.2. Menciona que interpuso reposición y apelación frente a los actos administrativos de facturación, por cuanto “[es constante] la imposición de ‘[estimados]’ que son muy superiores a la capacidad de consumo real del inmueble” (fl. 2, cdno. Tribunal).

    2.3. A través de resolución No. 20128200117885 de 25 de octubre de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “al resolver [sobre el] reconocimiento de los efectos favorables del [s]ilencio [a]dministrativo [p]ositivo, por la inadecuada y vacía respuesta brindada a los referidos recursos de vía gubernativa, [optó por seguir desconociendo la voluntad del legislador] y centrarse en afirmar que no había lugar a dicho reconocimiento, porque la ‘empresa había respondido dentro de los términos’, agravando su...

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