Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2013
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 08001221300020130040501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciséis de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece
R.. exp.: 08001-22-13-000-2013-00405-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de agosto de dos mil trece por la Sala Séptima de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por D.L.S. contra el Juzgado 07 Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a Electricaribe S.A. ESP.
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la intimidad, que considera vulnerados por el citado juzgado, al adelantar diligencia de inspección judicial en el proceso de expropiación que contra ella se presentó, sin que antes se hubieran adelantado las diligencias tendientes a lograr su notificación.
En consecuencia, pretende que se ordene al juzgado accionado que se deje sin efecto todas las actuaciones adelantadas dentro del proceso y se proceda a notificarla del auto admisorio que allí se profirió. [Folio 9]
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Los hechos
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Electricaribe S.A. ESP presentó demanda de expropiación contra la accionante, que fue admitida en el Juzgado 07 Civil del Circuito de Barranquilla por auto de 12 de julio de 2013. [Folio 31, c. 1]
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En dicha providencia a demás de disponerse la admisión del trámite, se dispuso el traslado de la demanda al extremo pasivo, se ordenó la inscripción de ésta en el folio de matrícula inmobiliaria del bien a expropiar y fijó el 25 de julio de 2013 para realizar inspección judicial en el mismo. [Folio 32, c. 1]
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El 23 de julio pasado la accionante presentó escrito de nulidad en el que invocó las causales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, solicitud de la que se corrió traslado mediante auto de 30 de julio siguiente, sin que hasta el momento de presentarse esta acción la misma se haya decidido. [Folio 1, c. 32]
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El trámite de la primera instancia
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El 30 de julio de 2013 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 22]
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El Juez 07 Civil del Circuito de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro de la actuación cuestionada...
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