Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2013

Fecha16 Septiembre 2013
Número de expediente42246
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 309 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).V I S T O S

La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa técnica, respecto del proceso seguido contra D.A.Z.C., E.M.C. y O. delC.C.A. por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se conoce que el 17 de agosto de 2010, siendo las 7:30 de la noche, en un establecimiento público de la ciudad de Valledupar (Cesar), J.E.G.B., sargento activo del Ejército Nacional, recibió varios impactos de arma de fuego que le causaron la muerte en forma instantánea.

En desarrollo de la investigación adelantada por la fiscalía, se logró establecer que en el homicidio participaron miembros de la banda criminal conocida como “B. de Urabá”, quienes recibieron la suma de diez millones de pesos para perpetrar el crimen.

Por los anteriores hechos, el D. delF. General de la Nación acusó a D.A.Z.C., E.M.C. y O. delC.C.A.. Posteriormente, en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 2 de agosto del año en curso, la Juez advirtió que el abogado defensor de los dos últimos en mención, había presentado escrito solicitando el cambio de radicación del proceso a otro Distrito, preferiblemente Bogotá. En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que se resolviera la anotada petición, así como otra relativa a la impugnación de competencia.

El juez colegiado en decisión del 28 de agosto pasado, consideró que en el caso de la especie, el conocimiento de la petición de cambio de radicación del proceso correspondía a esta Corporación, de conformidad con lo normado en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por involucrar cambio de distrito judicial durante la fase del juzgamiento, por lo que procedió de conformidad, no sin antes señalar que encontraba razonable que la actuación no continuara en el Distrito Judicial de Valledupar, en atención a las comprobadas amenazas contra testigos y víctimas, cuya protección no se garantizaba de trasladarse el proceso a otro Circuito...

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