Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013

Fecha24 Septiembre 2013
Número de expediente05001220300020130067601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 05001-22-03-000-2013-00676-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.P.V.A. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a cuyo trámite fue vinculada la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

    En consecuencia, solicita como medida previa “borrar el registro de [su] cédula de ciudadanía (…) y permitir el ingreso electrónico de [sus] datos (…), o por el contrario, se [le] dé la oportunidad de entregar toda la documentación en soporte físico (…)” (fls. 4 y 5, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Mediante acuerdo PSAA 13-9939 de 25 de junio de 2013 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial.

    2.2. Desde el 2 hasta el 5 de julio de la misma anualidad, se encontraba en la página web de la referida autoridad, el formulario de inscripción electrónico, “el que perduró entre los días 8 y 12 de julio”. En la primera semana, recogió los documentos físicos que la acreditaban como abogada (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. El 9 de julio, no fue posible “alimentar el formulario con [sus] datos personales porque la página no [le] permitía guardar los mismos”; el 10 de julio junto con una compañera de trabajo, trató nuevamente de ingresar a la página pero no pudo introducir la información, razón por la cual su cónyuge se comunicó con el Consejo Superior de la Judicatura y les comentó su problema, empero, el ingeniero de sistemas, nunca lo atendió; y el 11 de julio en horas de la mañana, elevó un derecho de petición ante esa última autoridad, indicando que reunía los requisitos exigidos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal, la situación que se presentaba cuando intentaba entrar al sistema, y su correo electrónico y teléfono para que se corrigiera dicho bloqueo, empero, “hasta el día de hoy no satisfizo en tiempo mi petición, dado lo urgente de los términos que fenecían el 12 de julio a las 12:00 pm”. Asimismo, llamó el 10 y 11 de julio a esa entidad, pero fue imposible comunicarse (fl. 2, cdno. 1).

    2.4. Frente a las referidas circunstancias, acudió a la ayuda de una persona experta en sistemas, quien tampoco logró ingresar sus datos.

    2.5. Formuló una segunda petición el 15 de julio de 2013, exponiendo su situación.

    2.6. Debido a todos los mencionados inconvenientes y de conformidad con los principios de buena fe y confianza legítima, no debe ser excluida del concurso, pues la inscripción la realizó en tiempo “y la prórroga que se dio a los concursantes por el periodo comprendido entre el 15 y 19 de julio de 2013, permitía la actualización de documentos tan sólo al aspirante que haya registrado el cargo en los términos de la convocatoria, y [ella] (…) no lo [pudo] hacer porque la página se bloqueó respecto de [sus] datos (…) ha de quedar claro que (…) la página no permitía la inscripción de [su] cédula de ciudadanía (…)” (fl. 4, cdno. 1).

  3. En respuesta a la demanda de tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala...

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