Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013

Fecha24 Septiembre 2013
Número de expediente50001221300020130032001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 50001-22-13-000-2013-00320-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por L.S.A. de Jara contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculas las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos al debido proceso, propiedad privada, “principio de legalidad y seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de los autos de 5 de junio y 17 de julio, ambos de 2013 emitidos dentro del juicio de prescripción adquisitiva de servidumbre promovido por la Empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. –EMSA E.S.P.- contra la accionante.

    Solicita, entonces, “se ordene la nulidad” de las actuaciones memoradas y se disponga “la ejecución integral de la prueba decretada mediante auto de 30 de julio de 2012…” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que en su contra la Empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. –EMSA E.S.P.- instauró demanda de prescripción adquisitiva respecto de la servidumbre constituida en el “inmueble denominado ‘Los Afanes’, ubicado en la vía Puerto López – Villavicencio” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que luego de admitido el escrito inaugural, dentro del término se opuso a las pretensiones, para lo cual, solicitó entre otros medios de prueba la práctica de un dictamen pericial con el propósito de que se determinara “el valor de las afectaciones causadas por la construcción de la línea, desde la fecha de dicha construcción hasta hoy” y, además, el cálculo del “valor que corresponde a la indemnización por la constitución de dicha servidumbre legal, a partir de la fecha actual” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que mediante el auto de 30 de julio de 2012, el juzgado accionado decretó el medio de convicción en mención y designó para su realización a un auxiliar de la justicia, a quien se le advirtió que la experticia debía rendirse con observancia de los aspectos solicitados en la contestación de la demanda (folios 3 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que el 12 de octubre siguiente se adelantó la inspección judicial sobre el predio señalado. Posteriormente, el día 5 de diciembre del mismo año, el perito presentó el trabajo encomendado “sin hacer mención alguna al valor de la constitución de la servidumbre” y omitiendo referirse a los ítems respecto de los que se había solicitado la práctica del dictamen (folio 3 del cuaderno de la Corte).

    En vista de lo anterior, dice, pidió ante el despacho atacado que “se agotara la prueba en su totalidad” o, en su defecto, “decretara el peritaje del avalúo de la franja de terreno...

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