Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130213400 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-02-03-000-2013-02134-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por A.S.B.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado ponente J.N.E.A..
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La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de 22 de agosto de 2013, decisoria del recurso extraordinario de revisión que formuló frente al Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad.
Solicita, entonces, revocar el anunciado pronunciamiento y ordenar a la autoridad accionada dictar un nuevo fallo que desate la impugnación extraordinaria.
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Ante el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá se adelantó el proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de Esperanza Ortegón contra A.S.B.C. y S.A.A., con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero representadas en cuatro letras de cambio, cada una de $1.420.000, suscritas entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de abril de la misma anualidad.
Dentro de dicha actuación propuso las excepciones de cobro de lo no debido y mala fe, sustentadas en que los referidos títulos valores se giraron como garantía de un contrato de arrendamiento que celebró con la demandante en agosto de 2010 y el cual se dio por terminado de forma unilateral por parte de ésta.
Para demostrar su aserto, allegó al proceso prueba documental y a la vez solicitó que se recibiera el interrogatorio de parte de la actora y unas declaraciones de terceros.
Posteriormente el proceso fue remitido a la oficina de para su reparto entre los Juzgados de descongestión, correspondiéndole al Juzgado Quinto Civil Municipal de descongestión, autoridad que en el auto de apertura a pruebas omitió decretar el interrogatorio de parte y los testimonios pedidos por la parte demandada; y el 26 de abril de 2012 dictó sentencia declarando no probadas las excepciones propuestas.
En vista de lo anterior interpuso recurso extraordinario de revisión por la causal 1ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el Tribunal, previo a la admisión del recurso, prestar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 383 ibídem.
Mediante sentencia de 22 de agosto de los corrientes, la Corporación convocada declaró infundado el recurso de revisión, determinación que no concibe por cuanto ya había prestado caución y el recurso había sido admitido (fl. 28).
Refiere que el Tribunal sólo encontró configurado uno de los requisitos para la estructuración de la causal de revisión alegada: haberse encontrado la prueba documental después de pronunciada la sentencia dictada en el proceso ejecutivo. En cuanto hace a los restantes esa autoridad consideró que no se podía confundir la fuerza mayor o el caso fortuito con la negligencia, el descuido o la impericia ya que la...
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