Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Septiembre de 2013

Fecha24 Septiembre 2013
Número de expediente69408
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 314.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el señor J.L.C.R., para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el extinto JUZGADO 31 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUIDICIAL, de los JUZGADOS 55 PENAL DEL CIRCUITO y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN, todos de la capital de la República, así como también del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN DE ACACIAS (META), y de todos los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal que ahora concita la atención de la Sala.

A N T E C E D E N T E S 1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que a través de diligencia de indagatoria celebrada el día 30 de mayo del año 2003, el señor J.L.C.R. fue vinculado a la investigación con radicado No. 694592 en la que la Fiscalía 132 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, mediante resolución de 4 de junio de ese mismo año[1], decidió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor presuntamente responsable del delito de hurto calificado agravado.

  1. Atendiendo la indemnización que de los perjuicios ocasionados hiciera el sindicado, la misma Fiscalía, mediante proveído del 2 de julio de 2003, concedió al señor J.L. el beneficio de libertad provisional, previa prestación de caución prendaria y suscripción de diligencia de compromiso[2], haciéndose efectiva al día siguiente.

  2. Con el proferimiento del llamamiento a juicio por parte del ente acusador, mediante resolución del 16 de noviembre de 2004[3], por el delito de hurto calificado agravado, la Fiscalía dispuso la captura de J.L., la cual fue materializada el día 10 de abril de 2007[4], cuando ya la actuación se encontraba en la fase de juicio –para la práctica de audiencia pública de juzgamiento- ante el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que procedió a librar la correspondiente boleta de detención al Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.

    3.1. Mediante auto del 23 de abril de 2007[5], el mismo juzgador concedió al acusado el beneficio de libertad provisional, al estimar que pese a que en la resolución de acusación fue dispuesta su captura, tal decisión carecía de respaldo, ya que el funcionario judicial omitió hacer el correspondiente análisis de orden fáctico y legal respecto de la libertad del procesado. En la misma decisión, dispuso dejar al señor CASTAÑEDRA RODRÍGUEZ a disposición del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión, autoridad que lo requería dentro de la causa No. 0235 de 2005.

    3.2. Como quiera que para el 17 de julio de 2007 el señor C.R. nuevamente fue privado de su libertad, por cuando la orden restrictiva proferida en su oportunidad por el ente acusador no había sido cancelada, el juzgador accionado dispuso su liberación inmediata mediante auto del día 18 de ese mismo mes y año[6].

    3.3. Ante el recurrente fracaso para la práctica de la vista pública, en atención a la falta de comparecencia del defensor de confianza designado por el procesado, el juez dispuso, mediante auto del 2 de abril de 2010[7], requerir al señor J.L.C.R. para que, en el lapso de 5 días, suministrara datos para la ubicación del profesional del derecho o designara uno que lo reemplazara, para lo cual le remitió comunicación telegráfica a la carrera 28 No. 36 A – 08 sur, barrio Q., dirección que fue consignada por el encausado cuando suscribió el acta de derechos en relación con la captura de que fue objeto el 10 de abril de 2007.

    3.4. Para el día 10 de marzo de 2010, ante la nueva ausencia del procesado y de su defensor contractual, el juez decidió designarle una defensora de oficio y con ella celebró la audiencia pública de juzgamiento.

    3.5. El 29 de abril de ese mismo año, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor J.L.C.R. a la pena principal de 55 meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, y al negarle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena dispuso librar las correspondientes ordenes de captura.

    Para la notificación de la sentencia al procesado, el mencionado despacho le remitió comunicación telegráfica a la carrera 100 No 25 A -69 sur (Bosa), el cual fue devuelto por dirección inexistente, razón por la cual se dispuso la fijación de edicto.

    3.6. El fallo condenatorio así reseñado fue objeto del recurso vertical presentado por la defensora de oficio del sentenciado, motivo por el cual el conocimiento del asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiatura que, a través de sentencia del 24 de enero de 2011, decidió confirmar integralmente lo decidido por el a-quo.

  3. E. recluido el señor C.R. en la Colonia Agrícola de Minina Seguridad de Acacias (Meta) y recibir liberación por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad, el 25 de junio de 2013, en virtud de la sanción punitiva que le fuera impuesta por el Juzgado 9º Penal Municipal de Bogotá, el condenado fue notificado de la pena impuesta en su contra por el extinto Juzgado 31 Penal del Circuito de la capital del país, motivo por el cual se dispuso su permanencia en ese establecimiento de reclusión, previa legalización a través de la correspondiente boleta de detención.

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción constitucional, censura el señor J.L.C.R. el fallo emitido por el entonces Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, calendado 29 de abril de 2010, en atención a que no fue notificado de la fase de juzgamiento, pese a que se encontraba privado de la libertad en establecimiento de reclusión, impidiéndole así desplegar su defensa material.

    Por lo tanto, pretende el amparo de sus garantías constitucionales fundamentales y la nulidad del proceso mencionado.

    INFORMES DE LOS ACCIONADOS

  4. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta).

    Reconoció que en la actualidad conoce del control y vigilancia de la pena impuesta al sentenciado J.L.C.R., quien se encuentra privado de la libertad, para el cumplimiento de la sanción, desde el 25 de julio de 2013, según sentencia emitida por el extinto Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que lo condenó a la pena privativa de la libertad de 55 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado agravado.

    Y frente a las irregularidades planteadas por el actor, precisó que ese despacho no tiene la competencia para modificar una sentencia debidamente ejecutoriada.

  5. Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá.

    Se limitó a allegar, en condición de préstamo, el expediente adelantado en contra de J.L.C.R. radicado bajo el No. 11001-3104-031-2006-0274-00.

  6. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

    Explicó que en atención al lugar de reclusión del penado –Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta)- el expediente en el que se vigilaba la...

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