Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Septiembre de 2013

Número de expediente69211
Fecha24 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 314

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por J.S. contra las Fiscalías 5ª de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales Delegada ante el Tribunal Superior, 4ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión y 366 Seccional de la Unidad Nacional de Orden Económico y Social, todas de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

DEMANDA

  1. J.S., recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, inicia reclamo constitucional esencialmente por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, como quiera que no ha recibido respuesta a las diferentes solicitudes que presentó ante las dependencias accionadas.

    Para el efecto, señaló que el 30 de mayo de 2013 en calidad de denunciante y víctima envió memorial a la Fiscalía 366 Seccional de la Unidad Nacional de Orden Económico y Social de Bogotá, dentro de la Noticia Criminal No. 1100-2010-15034, con el fin de que se “estudie la viabilidad, conducencia, pertinencia y necesidad (sic) la práctica de algunas diligencias judiciales y de peritazgo”. Así mismo, que “se corrijan las verdaderas identidades de los indiciados que denuncié”.

    Del mismo modo, indicó que el 20 de junio de 2013 pidió a la Fiscalía 5ª de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del CUI No. 110016000717-2010-00076 que “no me siga denegando los derechos como denunciante y víctima y me permita actuar como lo describe la ley penal (…) se me informe, tiempo, modo y lugar para la práctica de la diligencia judicial de ampliación de la denuncia penal en contra del señor -Indiciado- ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ (…)”.

    Finalmente, que el 4 de julio del año en curso, dentro del radicado No. 110016000100201100038 presentó derecho de petición ante la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de esta ciudad, para que: “se inserte y se incorpore la sentencia de segunda instancia No. 40641 proferida por el Magistrado F.A.C.C., en contra del señor I.O. (…) por ser conducente, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos (…) además, ¿Bajo qué figura jurídica se originó la noticia criminal" (…) y se me haga entrega física del acto dispositivo referido”.

    1. no haber obtenido respuesta a ninguna de las anteriores solicitudes, reclama amparo a sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordene a las accionadas darle respuesta de fondo.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Admitida la demanda, se dispuso su traslado para que las autoridades accionadas, ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

    Vencido el término se allegaron las siguientes respuestas:

  2. La Fiscalía 5ª de la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios Judiciales Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, luego de efectuar un relato de las situaciones fácticas y procesales adelantadas dentro de la causa No. 110016000717-2010-00076 en la que J.S. denunció al F. Especializado I.O.R. por el delito de prevaricato por omisión, entre otros, informó que la petición reclamada fue resuelta el 30 de agosto de 2013 mediante oficio No. 096/UNIFUJ/F5, en el que comunicó la orden impartida a la Policía Judicial[1] para la consecución de los elementos materiales probatorios con el fin de determinar lo que en derecho corresponda. Así mismo, “ordenó al investigador acudir hasta la instalaciones de la Picota para la práctica de la diligencia”.

    En definitiva, solicitó la desestimación del amparo reclamado al no haber quebrantado el derecho de petición de J.S..

  3. Por su parte, el Fiscal 4º Especializado de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión textualmente señaló:

    “La petición de parte del ciudadano J.S. sí llegó a este Delegado y en verdad no se le dio respuesta ni se piensa hacerlo, no por capricho de este servidor, sino porque el ‘peticionario’ no tiene ninguna legitimidad para intervenir en el proceso y menos para darle órdenes a este delegado de qué debe hacer o dejar de hacer...

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