Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130207000
Fecha24 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02070-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por G.E.V.P., quien obra en representación de la menor [xxx} contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso que dice vulnerado dentro del trámite de la sucesión de H.B.B..

    Solicita, entonces, que se ordene declarar la nulidad de todo lo actuado en la mencionada causa, a partir de la audiencia de inventarios y avalúos, y, rehacer la actuación invalidada.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    El 21 de septiembre de 2010 se llevó a cabo dentro del referido sucesorio audiencia de inventarios y avalúos[1], para cuyos efectos su apoderada judicial sustituyó el poder a un profesional del derecho, a quien se le dio la instrucción expresa que se limitara a entregar al juzgado el escrito de inventarios y avalúos.

    Dentro de la referida diligencia los apoderados que representan los tres herederos reconocidos llegaron a un acuerdo sobre supuestos créditos de alimentos, los cuales “acaparan el 85% de la masa herencial” (fl. 99), sin estar soportados en sentencia o algún otro documento.

    En el acta de los inventarios y avalúos el Juzgado consignó “una redacción propia de un acuerdo o consenso entre las tres partes involucradas” (fl. 99), corriendo traslado de los mismos con auto de 6 de octubre de 2010, término en el que su apoderado presentó objeciones. Sin embargo, el despacho de conocimiento “nunca (…) resolvió de forma legal, motivada y en derecho” (fl. 99), dicho escrito argumentando “… un común acuerdo que nunca existió (…)”, según auto de 12 de enero de 2012 (fl. 99).

    Lo que siguió en adelante “todo es nulo en razón a las vías de hecho del juzgado, situación que persiste y se refleja fielmente sin ningún derecho en la partición, la sentencia de primera instancia y finalmente la sentencia de segunda instancia, a pesar de haberse agotado todos los medios ordinarios de impugnación, oposición y contradicción”, “alegando un común acuerdo que no existe” (resaltado fuera del texto, fl. 99).

    En fin, sostiene la accionante que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho, ya que sin apoyo probatorio fueron incluidas dentro del pasivo “rentas imaginarias de arriendos” del apartamento inventariado y créditos por alimentos, en cambio se omitió incluir en el “pasivo (la partida) correspondiente a los gastos necesarios” en que ha incurrido la accionante.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda del epígrafe; dispuso tener en cuenta como prueba la documental aportada por la accionante; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

  4. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia presentó un informe sobre la actuación adelantada en el proceso sobre el cual versa la queja constitucional.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable actuación ilegítima no susceptible de corregir mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, en cuanto no se oriente a sustituir, desvirtuar e infirmar...

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