Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Septiembre de 2013

Fecha24 Septiembre 2013
Número de expediente86001220800120130025801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 86001-22-08-001-2013-00258-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de julio de 2013, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por Y.L.M.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión del auto de 7 de marzo de 2013, mediante el cual se inadmitió el recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de febrero del mismo año, emitida dentro del juicio ejecutivo promovido por la accionante contra C.M.A.P..

    Solicita, entonces, “declarar sin ningún valor y efecto [la actuación memorada] que declaró inadmisible una alzada, y todas las decisiones posteriores, y en su lugar, ordenarle al [juzgado accionado], que admita el recurso de apelación” (folio 9 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición así:

    Manifestó que dentro de la ejecución referida, mediante la providencia de 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa “declaró probada” la excepción denominada “ausencia o violación de las instrucciones para diligenciar el instrumento” y dispuso la terminación de dicho pleito (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que frente al anterior fallo interpuso el recurso de apelación, mecanismo que fue concedido por el juez en mención, empero, por medio del auto de 7 de marzo siguiente el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad inadmitió la alzada tras considerar -dice- que “a una demanda presentada el 25 de septiembre de 2012, le son aplicables las reglas que sobre las cuantías consagra el artículo 25 del [Código General del Proceso]”, razón por la que “el proceso era de única instancia y no procedía el recurso de apelación en contra de la sentencia” (folios 2 y 3 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que en esa última determinación, la dependencia judicial atacada incurrió...

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