Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente68846
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 304.

B.D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por algunos de los accionantes, en relación con la sentencia de tutela proferida el 29 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, equidad, mínimo vital, trabajo, entre otros, invocado por los señores M.C.P.G., J.H.H., L.G.M.M., F.L.S., R. De Jesús Castaño Villegas, J.J.R.Z., L.G.A.B., M.A.R., O.P.O., M.G.Á.O., O.C.N.S., N.H.Z., M.M.C.M., M.O.H.A., A.V.R., C.A.V.E., M.T.G.V., A. De Jesús Montoya Orozco, S.F.L., F.M.M.M., B.E.C.C., L.B.S.R., H.G.L., L.A.S.E., J.G.G.J., C.A.B.Á., F.H.R.B., G.A.P.M., N.F.V.T., G.D.G.B., R.F.A.O., H.D.J.O.R., M.N.C.Z., M.B.R.D., G.C.V., L.A.Q.Q., A.C.M.C., R.A.Z.G., J.G.G.G., N.O.M.G. y Á.A.O.O., presuntamente vulnerados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la OFICINA DE PAGADURÍA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, los MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, de JUSTICIA Y DEL DERECHO y del TRABAJO, y ASONAL JUDICIAL.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “Afirman los demandantes que como fruto del paro judicial que se llevó a cabo durante los meses de octubre y noviembre del año 2012, el Gobierno Nacional expidió el decreto 383 de 2013, por medio del cual se crea una bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar, tendiente a obtener la nivelación salarial ordenada por la ley 4ª de 1992, iniciando en el año 2013 hasta el año 2018.

    Expresan que en cumplimiento del citado decreto, el pasado 29 de abril de este año, se comenzó a pagar la respectiva bonificación a los funcionarios de la Rama Judicial acogidos a los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y el decreto 874 de 2012, sin embargo aquellos que no se encuentran bajo el régimen de esos decretos, no se les ha cancelado un solo peso por la bonificación, a pesar de que la ley 4ª prescribe una nivelación en equidad para funcionarios y empleados de la rama judicial sin distinción alguna.

    Por otro lado, indican que aquellos servidores que se rigen por los decretos 051 de 1993, tienen el aumento del sueldo básico conforme el IPC, y si bien conservan la retroactividad de las cesantías y la prima de antigüedad, cuando se compara con los salarios de los acogidos al Decreto 057 de 1993 y 110 de 1993, se advierte una discriminación, pues no existe fundamento constitucional para otorgar bonificación a los acogidos y dejar sin ese beneficio a los no acogidos, quienes resultan afectados patrimonialmente.

    En este orden consideran que la discriminación de la bonificación que se otorga a las personas acogidas es irracional, porque – no solo- desconoce factores objetivos, sino que atenta contra el derecho a la igualdad en materia salarial, contenido en el artículo 53 de la Constitución Política.”

  2. PRETENSIONES

    En los respectivos libelos solicitan los accionantes que se le tutelen los derechos fundamentales invocados, y, en ese sentido se ordene (i) inaplicar, por inconstitucional, el artículo 2 del Decreto 383 del 2013 que condiciona la bonificación judicial únicamente para los servidores acogidos a los decretos 057 y 110 de 1993; (ii) así como el pago de lo adeudado desde el 1 de enero de 2013 por ese concepto.

  3. INFORME DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo relevante, negó tener legitimidad por pasiva en la acción constitucional promovida, alegando no ser la encargada de ejecutar el presupuesto asignado a la Rama Judicial, actividad que está a cargo del Director Ejecutivo de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destacó la falta de vulneración de los derechos reclamados por medio de la acción constitucional, indicando que los funcionarios que no optaron por el régimen salarial decretado en 1993, aun sin la bonificación reconocida en el Decreto demandado, siguen recibiendo la prima de antigüedad y cesantías retroactivas, lo que muestra que sus ingresos anuales son superiores a los que devengan los funcionarios que están en el régimen salarial establecido a desde el año de 1993.

    Anotó que la petición de amparo no está llamada a prosperar, al existir otros medios de defensa judicial, como son la acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Presupuesto o la acción de nulidad simple del artículo 2º del decreto 383 de 2013, en la cual pueden solicitar se suspenda provisionalmente la norma.

    El Ministerio de Justicia y del Derecho aludió a la improcedencia de la acción de tutela, manifestando la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Resaltó que no existe un riesgo inminente a los derechos...

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