Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467402922

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130208500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 11 de septiembre de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-02085-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor H.J.H.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados O.F.Y.P., M.A.Z.M. y G.V.V., así como frente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados el representante legal de la Constructora B.B.S.A., la Secretaría Distrital de Ambiente, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Bogotá y el Ministerio Público.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como “al principio de indebida aplicación de norma vigente” (folio 16), y pide que se dejen sin efecto “los numerales de las sentencias proferidas por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá D.C y el numeral tercero que deniega el reconocimiento del incentivo, dentro de la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción Popular 1100131030182010678” (folio 22).

    Plantea a folios 16 a 23, en síntesis que en la acción popular por él incoada contra la Constructora Bolívar Bogotá S.A., el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 24 de mayo de 2013 negó las pretensiones, providencia que si bien el Tribunal revocó parcialmente el 13 de agosto anterior declarando que no prosperaban las excepciones planteadas por la demandada porque ésta infringió los derechos colectivos, denegó el incentivo que reclamó, pese a que la demanda fue radicada el 19 de noviembre de 2010, esto es, con anterioridad a la derogatoria del artículo 39 de la Ley 472 de 1998 por la 1425 de 2010, con lo que incurrió en vía de hecho, porque si bien “son varias las interpretaciones que pueden darse sobre el alcance de la Ley 1425 de 2010, tratándose de procesos en curso para el momento de su entrada en vigencia” (folio 18), la Corte Suprema de Justicia en diferentes fallos de tutela ha manifestado que su reconocimiento no constituye proceder arbitrario.

    Agrega que, “la presente tiene como fundamento que se revisen los fallos de primera y de segunda instancia proferidos dentro de la acción popular incoada por H.J.H.C. contra la Constructora...

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