Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente69212
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 304

Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por L.F.R.S., contra las decisiones proferidas por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, autoridades con sede en Medellín, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Itagüí, Antioquia, previa aceptación de cargos y la rebaja de pena de 1/3 parte, condenó al ciudadano L.F.R.S. a la pena principal de ochenta (80) meses de prisión como autor responsable del delito de extorsión en el grado de tentativa.

  2. Inconforme con el fallo de primera instancia el Delegado de la Fiscalía General de la Nación lo impugnó por considerar que en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no era procedente conceder rebaja alguna.

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín el 12 de mayo de 2009 modificó la sentencia recurrida, en el sentido de aumentar la sanción a ciento veinte (120) meses de reclusión.

  3. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que frente a la solicitud de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, en proveído fechado 20 de enero de 2011 resolvió acceder a las súplicas elevadas por el sentenciado y señaló que en definitiva debía purgar una pena de setenta y cinco (75) meses de prisión.

  4. Por considerar que lo señalado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de febrero de 2013, radicado No. 33254, le resultaba favorable, L.F.R.S. solicitó se readecuada la pena última señalada.

  5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín negó la petición por considera que carecía de competencia para pronunciarse al respecto, máxime cuando la aplicación de la favorabilidad atendiendo cambio jurisprudencial, está erigida como causal autónoma del recurso de revisión, por tanto, es a ese trámite al que debía recurrir el sentenciado.

  6. Inconforme con el anterior pronunciamiento, el peticionario interpuso y sustentó el recurso de apelación alegando que la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal debió ser del 50% y no del 37.5% como se hizo en el auto fechado 20 de enero de 2011 e insistió en que se debía aplicar a su caso el principio de proporcionalidad a que hizo referencia la Corte Suprema de Justicia en la sentencia soporte de sus pretensión.

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión recurrida, porque frente a la rebaja de pena por indemnización integral ésta había sido decidida mediante interlocutorio del 20 de enero de 2011 y sobre el cual no se interpuso ningún recurso. Y,

    En cuanto a la aplicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de febrero de 2013, radicado No. 33254, que entre otras cosas adujo “pautas claras de la forma correcta en que se debe proceder a la hora de realizar el trabajo de dosificación de la pena en los casos de delitos excluidos de rebajas por allanamiento o aceptación de cargos”, le resultó acertado el razonamiento del juez de penas, máxime cuando existe otro medio de defensa judicial para tal efecto, esto es, la acción de revisión.

  8. Con argumentos similares a los que expuso al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado, L.F.R.S. acude al Juez de tutela para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, garantice sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  9. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculo a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que...

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