Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 25000221300020130023801 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., doce de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece
R.. exp.: 25000-22-13-000-2013-00238-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de julio de dos mil trece, en la acción de tutela promovida por L.N.P. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, trámite al cual se vinculó a I.E. de R., H.A.R. y a quienes actuaron como parte en el proceso.
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al negarle la posibilidad a la sociedad que él representa de defenderse dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado y desconocer erróneamente las pruebas aportadas al expediente.
En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia de primera instancia proferida el 29 de abril de 2013 y el auto de 2 de julio de 2013, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra ésta. [Folio 13, C.1]
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Los hechos
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I.E. de R. y H.A.R. interpusieron demanda de restitución de inmueble arrendado contra Latín Juegos Ltda., para que se declarara terminado el contrato celebrado entre las partes, invocando como causal, la señalada en el numeral 2 del artículo 518 del Código de Comercio. [Folio 6, c. 1]
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El asunto, correspondió por reparto al Juzgado 1 Civil Municipal de Zipaquirá, que por auto de 20 enero 2013, dispuso su admisión. [Folio 38, c. 1, exp. 2010-0444]
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Notificada la demandada, contestó sin proponer excepciones de mérito. [Folio 7, c.1]
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El 29 de abril de 2013, el juez de conocimiento profirió sentencia sin oposición, porque que no se propusieron defensas de fondo y no se acreditó el pago de los cánones de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del parágrafo 2 del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, para ser oída la pasiva. [Folio 7, c.1]
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Inconforme la sociedad, apeló la decisión, recurso concedido por el a-quo en auto de 3 abril de 2013. [fol. 32 c.1]
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En proveído de 13 de junio de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, ordenó oficiar al estrado judicial de primer grado, para que informara si la demandada había cumplido con la carga procesal de acreditar el pago de los cánones de arrendamiento causados durante el curso del proceso. [Folio 27, c.1]
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El 18 de junio de 2013, la demandada allegó ante el Juez de segunda instancia 6 recibos de consignaciones efectuadas el día anterior en Banco Agrario, correspondientes a los meses de arrendamiento de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de ese año. [Folio 66, c.1]
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Mediante oficio No. 540 del 19 de junio de 2013, indicó el Juez Municipal que no aparecía consignación alguna por concepto de cánones...
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