Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403170

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente69118
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 304 B.D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada mediante apoderado por B.A.H.B. en contra del fallo de tutela proferido el 3 de julio último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Pasto, S.L., en actuación que comprende a los Juzgados 3° Laboral del Circuito y 5° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El Juzgado 3° Laboral del Circuito de Pasto conoció en primera instancia del proceso ejecutivo laboral promovido por B.A.H.B. en contra del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el propósito de que se librara mandamiento de pago, con fundamento en que transcurrió un término superior a 65 días entre la solicitud de pago de cesantías parciales efectuada el 29 de abril de 2009 y su cancelación efectiva, producida el 11 de diciembre siguiente, es decir, con mora en la cancelación de la prestación social en los términos de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

    El despacho mediante sentencia del 5 de octubre de 2012 resolvió abstenerse de librar mandamiento ejecutivo.

  2. El Tribunal Superior de Pasto, S.L. al conocer de la apelación promovida por la demandante contra la anterior determinación, la confirmó mediante decisión del 28 de febrero de 2013 por considerar que los documentos allegados no constituyen un título ejecutivo.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La parte actora censura la determinación adoptada por las autoridades judiciales enunciadas al advertir que impide la reclamación de la sanción moratoria causada de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, al tiempo que desconoce la jurisprudencia del Consejo de Estado que hace relación al título ejecutivo constituido mediante la resolución administrativa por medio de la cual se reconoce el pago de cesantías.

    Así las cosas, afirma que los proveídos de primera y segunda instancia constituyen vías de hecho por defecto material o sustantivo, susceptibles de corrección en sede constitucional. En consecuencia, para el restablecimiento de los derechos que estima conculcados...

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