Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente68916
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 304.

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013). A S U N T O

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.A.B.P., frente al fallo proferido el 12 de junio de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta CORPORACIÓN, la cual negó la acción de tutela incoada contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y familia, trámite procesal al cual fueron vinculados quienes ostentaron la condición de parte dentro del proceso laboral cuestionado en sede de amparo.A N T E C E D E N T E S

  1. FUNDAMENTOS y PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “Relató que H.L. promovió acción ordinaria contra P.L. y, solidariamente, contra sus socios E.B.S. y R.E.P. de B., para obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el pago de diversos créditos de carácter laboral; que por auto del 17 de junio de 2009, el Juzgado Octavo Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda contra la referida sociedad, y por error incluyó a L.P., E.A. y D.G.B.P. como socios solidarios; agregó que el 20 de noviembre la demandante desistió de la acción contra la primera y la última, por lo que el Juzgador continuó el trámite respecto de las restantes, no obstante, al proferir sentencia corrigió su yerro pues consideró que existían ‘irregularidades en punto de la vinculación de los demandados L.P.B.P., D.G.B.P. y E.A.B.P., quienes si bien aparecen involucrados como sujetos demandados en el auto admisorio de la demanda nunca fueron convocados por el extremo demandante como accionados dentro de la presente litis’, toda vez que ésta se instauró ‘exclusivamente contra la sociedad P.L., y solidariamente contra los señores E.B.S. y R.E.P. de B., socios de aquella, pese a que el poder aparece otorgado para instaurar la acción contra todos los socios de la persona jurídica enjuiciada’, por ende concluyó que ‘a fin de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso, el despacho tendrá como sujetos demandados exclusivamente’ a los ya referidos, por lo que solo contra ellos procedería emitir pronunciamiento de fondo.

    Aseveró que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo del a quo e impuso condenas al accionante, junto con la sociedad demandada, E.B.S. y R.E.P. de B., en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, ‘“aún cuando respecto del suscrito accionante no se formularon pretensiones ni fui sujeto pasivo de la demanda’”.

    Por lo anterior solicitó revocar la sentencia que profirió el Tribunal accionado”

  2. INFORMES ALLEGADOS

    En el trámite de primer grado los funcionarios accionados guardaron silencio.III. FALLO RECURRIDO

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo invocado, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR