Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente69082
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 304

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por los señores EDUAR CRUZ RAMOS y J. BARRERA BUENO, quienes actúan en nombre de su fallecido hijo E.K.C.B., en contra de la sentencia de tutela proferida el 14 de agosto de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, “paz y tranquilidad”, presuntamente vulnerados por la Dirección de la Policía Nacional. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

EDUAR CRUZ RAMOS y J. BARRERA BUENO refirieron que su fallecido hijo se desempeñaba como P. de la estación de policía de Santander de Quilichao; momentos en que permanecía en descanso “en alojamiento de dotación” y según informe No. 004 del 15 de abril de 2013, emitido por el señor C.R.A.A.C., comandante del Departamento de Policía del Cauca, “al parecer manipuló su arma de dotación” tipo de pistola, disparándola y propinándole un impacto en la cabeza al señor P.J.D.Á.P. (sic) causándole la muerte de manera instantánea, este al notar que había ultimado a su compañero se propino (sic) un disparo en la parte “maxilar inferior”…”.

Catalogan como poco veraz el informe que contiene los móviles que originaron la muerte de su descendiente, pues en su criterio no existe certeza que se haya suicidado, “cuando los exámenes y la epicrisis demuestran que el ingreso del proyectil del arma de fuego corresponde a los parietales derecho izquierdo lo que no concuerda con el supuesto orificio del Maxilar inferior y otras trayectorias…”, cuya conclusión les lleva a predicar que los oficiales encargados del caso manipularon, “…el tema tan delicado que atañan (sic) al individuo que estaba prestando un servicio como Agente de 20 años de edad al Servicio de la Policía Nacional…”. Por tal razón, y como no pudieron obtener la reparación económica a que tenían derecho acuden al juez constitucional para que intervenga inmediatamente.

Agregaron que por esos hechos se inició investigación penal, pero la Fiscalía Primera Local de Santander de Quilichao guardó silencio y no practicó las pruebas que conllevaban a la verdad de los hechos, al punto que han tenido que acudir mediante derecho de petición y requerir “al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses…al señor Fiscal Local Primero de Santander de Quilichao, al Hospital Francisco de P.S., al señor Director de la Fundación Medica Valle de Lili…a fin de conocer en donde quedó denunciado el acto de inhumación (sic) de nuestro hijo, desconocemos la necropsia y prácticamente estamos desamparados como padres por parte de la Policía Nacional… ”.

Solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a la Policía Nacional efectuar la corrección del caso, y reasignarlo a un F. de Bogotá para que no sea manipulado, pues carecen de los medios económicos para desplazarse a Santander de Quilichao, donde tiene su sede la Fiscalía en mención.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Con auto del 1º de agosto de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada. Integró el contradictorio con los Comandantes del Departamento de Policía del Cauca y del municipio de Santander de Quilichao, el J. de asuntos jurídicos del aludido Departamento, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Primera Local de la municipalidad en mención y el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

  1. El Jefe de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía del Cauca se refirió a cada uno de los hechos objeto de censura, solicitando negar las pretensiones de la demanda. Informó que en el procedimiento adelantado por el señor C.C. de esa institución se han brindado todas las garantías legales; se promovió la apertura y calificación del informe administrativo por muerte No. 004 de 2013 del extinto patrullero E.K.C.B., enmarcándose la actuación conforme lo previsto en el artículo 71 del Decreto 1091 de 1995 y demás normatividad concordante, sin que se alterara la escena de los hechos, ni el material probatorio.

    Destacó que por parte de los funcionarios de la Policía Nacional hubo transparencia y concordancia en las declaraciones que rodearon los hechos; indicaron que la persona causante de la muerte del patrullero J.D.Á. fue el también patrullero C.B., quien luego acabó con la suya. Deceso que, precisó, no se produjo por un acto del servicio. Aludió a la improcedencia de la tutela para intentar modificar las actuaciones administrativas, y con sustento en jurisprudencia que trata la naturaleza residual y subsidiaria de este mecanismo, solicitó negar el amparo y conminar a los accionantes para que se surta la notificación personal del contenido de los autos de...

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