Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente76001222100020130006101
Fecha12 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 76001-22-21-000-2013-00061-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por M.B.C., quien dice actuar como “agente oficioso” de D.K.B.L. contra el Distrito Militar No. 16 – Tercera Brigada del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, en la calidad descrita, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, vida, libertad de profesión y oficio, trabajo y petición, presuntamente vulnerados por la entidad accionada por negarse a expedirle la libreta militar.

    Solicita, entonces, se ordene “sean dispuestos los trámites administrativos legales establecidos que conlleven la expedición de la libreta militar” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que, luego de que su prohijado superó los trámites de inscripción para definir su situación militar, la fuerza castrense accionada lo citó para la práctica del respectivo examen médico, el cual, arrojó como resultado que no era apto para prestar el servicio, pues padecía de “atrofia renal” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que, el 7 de junio de 2013 su agenciado se presentó en las instalaciones del Distrito Militar No. 16 – Tercera Brigada del Ejército Nacional, con el propósito de continuar con las diligencias aludidas, no obstante, allí le informaron que “no aparecía en el sistema o base de datos” como tampoco, dice, su “documentación”, así que se le “exigió” volver a “diligenciar el formato de inscripción y la glosa de la documentación” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que D.K.B.L. ha acudido en varias oportunidades al ente cuestionado para concretar su compromiso legal, pero aún no ha sido posible, lo que ha conllevado, afirma, a que no pueda “acceder a la educación superior, tampoco puede acceder o desarrollar actividad laboral remunerada…” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Distrito Militar No. 16 – Tercera Brigada del Ejército Nacional, informó que el...

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