Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente68810
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 304.

B.D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de los señores J.P.M.S. y S.M.C.D.M., frente al fallo proferido el 2 de agosto hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual le negó la tutela interpuesta en contra de los JUZGADOS 20 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ y 33 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite de tutela se dispuso vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y a los denunciantes en el proceso penal referenciado por los demandantes.ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “1.1Los accionantes, a través de apoderado judicial, solicitan la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que afirman han sido vulnerados por los Juzgados 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro del expediente radicado bajo el N° 110016000049200903866.

    1.2 Al respecto, informan que en su contra se adelanta un proceso penal, en el que figuran como denunciantes O.F.C., R.C.C. y E.J.C.C. (hermanos de la señora S.M.C. de M., por los presuntos delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, cuyo juzgamiento le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 349 Seccional el día 13 de abril de 2011.

    1.3 Señalan que mediante resolución del 30 de enero del año en curso, la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, previa anuencia de la Fiscalía 349 Seccional, aprobó la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión de procedimiento a prueba en su favor, con fundamento en el numeral 7° del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal.

    1.4 Indican que no obstante lo anterior, los denunciantes O.F.C.C. y R.C.C., confirieron poder a nuevos apoderados, a través de quienes cambiaron sus postura radicalmente y se opusieron a la aplicación del principio de oportunidad, con el ánimo de que al margen de la reparación y sus efectos, no se suspendiera la acción penal contra los acusados. En cuanto a la tercera víctima, E.J.C.C., precisan que pese a su no comparecencia al proceso, la fiscalía garantizó su intervención a través de un apoderado de oficio y a su favor igualmente está reconocida una suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000).

    1.5 Exponen que al presentar solicitud de aplicación del principio de oportunidad con suspensión de procedimiento a prueba, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, mediante decisión del 21 de...

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