Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente11001221000020130033601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., doce de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00336-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticuatro de julio de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida por A.R.G. en contra del Juzgado Veintitrés de Familia de ese Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados P.F.W., el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público adscritos al despacho accionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, trabajo y debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusado que conoce del proceso de divorcio seguido en su contra, porque permitió que se aportaran unas pruebas “evidentemente ilegales e inconstitucionales”, se negó a exonerarlo del pago de la cuota provisional de alimentos que a su cargo se fijó, pero sí accedió a incrementar el monto inicialmente establecido, por petición de la demandante, y aunque apeló la decisión, se le negó la concesión del recurso, cuando es indiscutible que tal determinación es susceptible de ese medio de impugnación y decretó medidas cautelares que son “desmedidas”, porque no consultan la realidad de su capacidad económica.

    Censura también, que el proceso ejecutivo de alimentos para el cobro de la cuota provisional fijada, no se adelante en el mismo expediente correspondiente al juicio de divorcio, y que a la fecha no se haya determinado por la demandante, si dentro de sus pretensiones se encuentra la de que se declare “la disolución y liquidación de la sociedad conyugal”, debido a que con anterioridad los consortes liquidaron la misma, por lo que era evidente que el deber del juzgado era el de rechazar por improcedente tal pedimento.

    Por último, cuestiona que el funcionario judicial, no haya hecho llamado de atención alguno al profesional del derecho que representa a la demandante, quien le ha endilgado a su abogado en el proceso y a terceras personas “la comisión de acciones punibles”.

    En consecuencia, pretende que se excluyan las pruebas que considera “ilegales”, específicamente los “correos electrónicos, resumen de historia clínica y el video”, se revoque la decisión que fijó la cuota provisional de alimentos, así como la que dispuso su incremento, se de por terminado el proceso ejecutivo que para el pago de dichas obligaciones se promueve en su contra, se levanten las medidas cautelares decretadas , y se requiera al juzgado para que no vuelva a incurrir en conductas que atenten contra sus derechos. [Folio 40, c. 1]

  2. Los hechos

    1. P.F.W. instauró en contra del accionante proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá. [Folio 46, c. 1 del expediente]

    2. Mediante providencia de 16 de marzo de 2012, se fijaron alimentos provisionales a cargo del demandado, en una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. [Folio 46, c. 1 del expediente]

    3. Por solicitud de la demandante, en providencia de 8 de mayo de 2012, se incrementó la cuota alimentaria a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. [Folio 55, c. 1]

    4. Las anteriores decisiones judiciales, no fueron controvertidas, mediante la interposición de los recursos correspondientes.

    5. En escrito presentado el 15 de mayo de 2012, la demandante manifestó que ante la existencia de la escritura pública No. 5113 de 16 de junio de 2011, otorgada ante la Notaría Treinta y Ocho del Círculo de esta ciudad, en la que se liquidó la sociedad conyugal, “sería procedente desistir de la pretensión e) es decir, sobre la declaración de disolución de la sociedad conyugal, pero antes es necesario dilucidar lo relativo a la validez de una escritura (…)”. [Folio 57, c. 1 del expediente]

    6. Por auto de 23 de mayo de 2012, entre otras determinaciones, se resolvió que se “estaría a la espera en lo referente al desistimiento de la pretensión de disolver y liquidar la respectiva sociedad conyugal”. [Folio 63, c. 1 del expediente]

    7. Notificado personalmente el demandado, contestó el libelo, se opuso a algunas de las pretensiones, y dijo “admitir” (sic) otras. [Folio 83, c. 1 del expediente]

    8. Además presentó demanda de reconvención, la que se admitió en proveído de 27 de julio de 2012. [Folio 59, c. 3 del expediente]

    9. Notificada la demandada del libelo de mutua petición, formuló las excepciones de mérito que denominó “Ser A.R.G. culpable del divorcio por haber incurrido en maltratos psicológicos y físicos e incumplimiento de sus deberes como esposo e incumplimiento de sus deberes como esposo” y “No haber causa atribuible a la demandada”. [Folio 68, c. 3 del expediente]

    10. El 11 de diciembre de 2012, el demandado solicitó que se revocara la decisión que aumentó la cuota alimentaria provisional, y que se “replanteara” el valor de la misma, atendiendo la capacidad económica de los cónyuges. [Folio 159, c. 1 de expediente]

    11. ...

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