Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente69080
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 304

Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente con la acción de tutela instaurada por el ciudadano H.J.C.E. contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada por la apoderada de J.G.P., la Fiscalía General de la Nación el 4 de febrero y 5 de marzo de 2009 llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Ó.G. y H.J.C.E. por el presunto delito de invasión de tierras o edificaciones, cargo que no fue aceptado por los indiciados.

  2. Presentado el respectivo escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia dictada el 14 de febrero de 2013 los condenó en calidad de coautores de la conducta punible referenciada y les impuso una pena de diez (10) meses y 20 días, y treinta y dos (32) meses de prisión, respectivamente.

    De otra parte, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y determinó que una vez ejecutoriada la sentencia y en aras de restablecer los derechos quebrantados, se efectuara la entrega material y real a J.G.P. del inmueble ubicado en la calle 52 A No. 73 - 90 de Bogotá.

  3. Inconforme con el fallo de primera instancia, los defensores de los procesados interpusieron y sustentaron el recurso de apelación solicitando su revocatoria en virtud a que la conducta endilgada no se materializó, o en su defecto, se declarara la nulidad de todo lo actuado porque no existía querellante legítima.

  4. El delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, en su calidad de no recurrentes, impetraron que se confirmara el fallo condenatorio y se dispusiera el restablecimiento del derecho a favor de la ciudadana J.G.P..

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin hacer referencia al memorial de impugnación presentado por el defensor de H.J.C.E., el 30 de abril del año en curso resolvió cesar el procedimiento a favor de los acusados por el delito de invasión de tierras y edificaciones, por haberse presentado el fenómeno jurídico de la prescripción. Y,

    Ordenó que se expidieran copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, para que se investigara la conducta de los funcionarios judiciales que conocieron del trámite que originó la prescripción de la acción penal.

  6. Dentro del término de ejecutoria, el apoderado de la víctima y el Delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitaron aclarar y adicionar el proveído último referenciado, en cuanto al restablecimiento del derecho contenido en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, independientemente de la prescripción decretada.

  7. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá competente, apoyada en las previsiones establecidas en los artículos 10, 22 y 25 de la Ley 906 de 2004, 412 de la Ley 600 de 2000 y 311 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, el 8 de agosto de 2013 resolvió adicionar la decisión objeto de queja en el sentido de confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, en lo relacionado con la entrega real y material a la víctima J.G.P. del inmueble ubicado en la calle 52 A No. 73 – 90 de Bogotá.

    No sin antes, luego de hacer referencia al escrito de impugnación presentado por el defensor H.J.C.E., señalar que no resultaba de recibo la aseveración:

    “dirigida a afirmar que el a-quo desconoce los derechos adquiridos de su representado y la existencia de un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva del derecho de dominio, pues el mismo no ha culminado y a la fecha resulta incierta su condición de poseedores de buena fe, ejercida de forma pacífica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño contrario sucede, se insiste, con la señora J.G.P., quien como quedó aquí establecido es la persona que figura como titular de los derecho reales de dominio sobre el predio actualmente identificado con la nomenclatura calle 52 A No. 73-90”.

  8. Como quiera que el ciudadano último referenciado considera el pronunciamiento dictado el 8 de agosto de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá como una típica vía de hecho, con argumentos similares a los que expuso al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, acudió al Juez de tutela con el fin de que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR