Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente20001221300020130008901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 20001-22-13-000-2013-00089-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de julio de 2013, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.V.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Caja Agraria en Liquidación y la Fiduprevisora.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

    En consecuencia, solicita que “se [le] haga llegar lo pedido en el derecho de petición (…)”; “trasladar de oficio a la fiscalía correspondiente o juzgados que tienen conocimiento y que guardan conexidad con estos hechos, acerca de la denuncia y el robo que fu[e] objeto de 82 reses en el Municipio del Paso desde el 26 de enero de 1992 y que la ley 1448/2011 (…) establece el sistema nacional de atención y reparación integral a la víctima (…)”; “se [le] haga entrega de los oficios donde se declara la terminación del proceso y levantamiento de las medidas impuesta[s] de embargos, para que se libere la hipoteca (…) otorgada como garantía al banco de la Caja Agraria de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación (…)”; y “se resuelva[n] de fondo [sus] peticiones” (fl. 4, cdno. 1).

  2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar cursó un proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación (entidad que desapareció del ámbito jurídico), actuación en la que fue embargado el inmueble de matricula inmobiliaria No. 190-9045.

    2.2. Sufragó en su totalidad la citada obligación, y a pesar de que el despacho convocado decretó la terminación del juicio por pago el 12 de diciembre de 2002, sobre el referido bien aún recae la mencionada medida cautelar. En el expediente obran los dos paz y salvos respectivos.

    2.3. La suma que le había prestado el Banco, fue invertida en la compra de ganado. Sin embargo, grupos al margen de la ley, le hurtaron las 81 cabezas de ganado, y hasta la fecha no ha sido reparado por el Estado de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

    2.4. El 17 de mayo de 2013 elevó un derecho de petición de interés particular ante el referido estrado judicial deprecando el levantamiento del embargo, toda vez que el juicio seguido en su contra había concluido, y por consiguiente es urgente actualizar los oficios ante la Oficina de Registro de...

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