Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente68888
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 304.

B.D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que la Sala desatara la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante MIGUEL CHIROLLA RUZ, frente al fallo proferido el 15 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual le negó la solicitud de tutela interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y C.S.A., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.ANTECEDENTES

  1. El señor M.C.R., alegando la calidad de afiliado al servicio de medicina prepagada que presta Colsanitas S.A. promueve acción de tutela por la vulneración de sus garantías fundamentales que tiene su ocurrencia por dos situaciones: (i) la falta de respuesta de fondo a sus quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de se revise el proceder asumido de Colsanitas S.A. frente a la tarifa fijada para la prestación del servicio de medicina prepagada a su cónyuge; y, (ii) el desmesurado incremento que dicha empresa le ha efectuado al valor mensual que debe cancelar por ese concepto.

  2. El trámite de la acción de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que mediante sentencia del 15 de julio de 2013, resolvió conceder la protección solicitada frente al derecho de petición, ordenándole a la Superintendencia Nacional de Salud resolver de fondo la solicitud presentada por el actor el 24 de mayo anterior, decisión que a la postre fue impugnada por el apoderado del citado demandante.

  3. En el memorial con el que la parte actora sustentó la impugnación presentada, esta se mostró conforme con la dispensa concedida frente al derecho de petición, pero reprochó el hecho de que el a-quo no se haya ocupado del reclamo formulado frente a Colsanitas S.A. por el elevado incremento que se le aplicó al valor mensual de la cuota que debe cancelar por el servicio de medicina prepagada de su cónyuge.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como viene anunciado, la Sala decretará la nulidad del fallo de tutela de primera instancia por su deficiente o incompleta motivación.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha reconocido que en la Constitución Política no existe una norma que expresa y literalmente exija motivar las decisiones judiciales. Sin embargo, del derecho de impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido proceso estipulado en el artículo 29 ibídem, fácilmente se deduce que...

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