Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente69059
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 304.

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor T.C.A., a través de apoderada, frente al fallo proferido el 19 de junio de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el cual negó la tutela incoada contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y seguridad social.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “El señor T.C.A., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital y seguridad social.

    Señaló que en el Juzgado la (sic) Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, se surtió el proceso ordinario laboral que adelantó contra AKARGO S.S: que mediante sentencia del 29 de junio de 2012, el a quo negó el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa perseguida, así como también el relativo a las acreencias laborales e indemnización moratoria; que el fundamento probatorio del juzgador para haber procedido de conformidad, estribó en la existencia de una liquidación de contrato de trabajo, a la que, pese a no estar suscrita, dio pleno valor probatorio en la medida en que fue aportada por la parte demandante; que apeló y en virtud del recurso de alzada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 19 de diciembre de 2012, confirmó la de primer grado; que en el presente caso se configuró ‘ defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio’.

    Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela revocar la sentencia que en sede de tutela reprocha y, en su lugar, condenar a la parte demandada al pago de los conceptos denegados por los sentenciadores accionados.”

  2. INFORMES ALLEGADOS

    El Juzgado Veintiocho Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá adujo (i) no haber vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y, (ii) que en el presente caso no se dan los presupuestos para que proceda la tutela contra la sentencia de primera instancia adiada a 29 de junio de 2012.

    La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad en mención, guardó silencio.

  3. FALLO RECURRIDO

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 19 de junio de 2013, negó el amparo invocado, al no evidenciar vulneración de derechos fundamentales de la parte actora, por cuanto, “una vez analizada la providencia judicial emitida por la autoridad judicial accionada, concluye la Sala que no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales denunciado en el escrito de tutela.

    La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras señalar que no era motivo de discusión la existencia de un contrato entre las partes, con vigencia del 6 de marzo de 2000 al 18 de enero de 2010, se refirió a la prueba documental aportada por la parte demandante, para luego concluir que no se había probado “la causación de horas extras, dominicales y festivos, diferentes a los reconocidos y pagados por la demandada”, agregando al respecto...

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