Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130204400
Fecha12 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá DC., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02044-00 Se decide la tutela formulada por V.G.C.S. y M. delC.S.G. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, con vinculación del Juzgado Treinta y Uno y Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por medio de apoderado, los promotores solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, “tutela judicial efectiva”, defensa, acceso a la administración de justicia y “aplicación prevalente de la ley”.

  2. Señalan que el juzgado acusado vulneró sus prerrogativas al abstenerse de declarar la nulidad de lo actuado dentro del hipotecario que le instauró B.S.A., y el Tribunal, al estimar improcedente la alzada de tal determinación por ellos formulada.

  3. Sustentan el reclamo en los siguientes eventos (folios 32 a 36):

    a.-) Que la entidad bancaria obtuvo orden ejecutiva en su contra, para el pago de unas obligaciones constituidas en sumas líquidas de dinero.

    b.-) Que en la demanda se señaló como lugar de notificación a los ejecutados, el apartamento 402, interior 3, del Conjunto Residencial Guacari, ubicado en Bogotá en la carrera 68 A No. 23B – 53, sitio donde se intentó aquella con resultado negativo al indicar la persona que atendió al empleado de la empresa de mensajería, que éstos no residían allí.

    c.-) Que en virtud de lo anterior, el citado ente pidió que el enteramiento del libelo se realizara en la carrera 15 No. 93 B – 08 de la misma ciudad, lugar donde por lógica se obtendría respuesta de que no habitaban ni laboraban los deudores, al ser la dirección que el mismo banco reportó en otro proceso seguido a O.G.G., persona que adquirió el crédito de parte de la entonces Conavi y que dio en garantía real el apartamento 402 referido, posteriormente vendido a los promotores.

    d.-) Que Bancolombia impetró y consiguió que Corredor Sanabria y S.G. fueran emplazados y representados por curador ad litem, dictándose sentencia disponiendo la continuación del cobro coercitivo.

    e.-) Que tuvieron conocimiento del proceso por conducto de su inquilino que atendió la diligencia de secuestro del bien hipotecado, acudiendo a solicitar dejar sin efecto lo rituado por “indebida notificación”.

    f.-) Que el a quo negó la petición con argumentos y elementos de juicio no compatible con la realidad procesal, ignorando la certificación expedida por el mismo banco el 27 de julio de 2012, según la cual, sabía...

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