Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 39235 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 305
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Decide la Sala el impedimento conjuntamente manifestado por los integrantes de la Sala, así como el “recurso de revisión” incoado por los quejosos M.L.V.Z. y F.Q..
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
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Por auto del 5 de octubre de 2011, la Sala confirmó la resolución inhibitoria que por prescripción de la acción penal declaró el F. General de la Nación, dentro de la actuación adelantada en contra de R.V.M., para entonces Senador de la República.
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Los denunciantes en dicho asunto presentaron ante la Corte sendos escritos con vista a que se revisara la actuación referida, dándoseles respuesta adversa por su improcedencia a través de autos de Magistrado Ponente del 30 de abril y 5 de junio de 2012.
No obstante, en el último proveído y “frente a la insistencia de los denunciantes”, se dispuso someter a reparto los memoriales referidos en orden a que se les “imprima el trámite previsto en la ley para la acción de revisión”.
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En tales condiciones, los Magistrados J.L.B.M., J.L.B.C., F.A.C.C., M. delR.G.M., J.E.S.S. y J.Z.O. manifestaron su impedimento por haber suscrito la decisión que se entendería objeto de la acción revisora.
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Dados estos breves antecedentes, es para la Sala elocuente que ante la ficta posibilidad, así entendida, de que los escritos de los petentes se pudiesen tomar como configuradores del ejercicio de la acción revisora, cuyo objeto lo sería, en esas condiciones, la decisión de la Corte que ratificó el auto inhibitorio emitido en los términos reseñados por el Despacho del Fiscal General de la Nación, concurre en quienes intervinieron la causal impeditiva del art. 228 de la Ley 600 de 2000, conforme se ha aducido, lo cual implica su aceptación, salvedad hecha del doctor S.S., por haber culminado su período como Magistrado.
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Consecuencial a esta decisión, encuentra la Corte suficientemente puestos en razón los motivos por los cuales en principio el Magistrado Ponente en la Sala precedente, rechazó los escritos de los denunciantes como propios de una demanda revisora, toda vez que a dicho propósito resultaba inane que se adujeran como “recurso de...
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