Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 69019 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 304.
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).
A S U N T O Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor N.P.S., frente al fallo proferido el 6 de agosto de 2013 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA PENAL, el cual negó la tutela incoada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma municipalidad y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.
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FUNDAMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
“Considera el accionante vulnerados sus derechos fundamentales por cuanto el Juez primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 28 de noviembre de 2012 por la Sala Penal que preside el Magistrado A.S.R., ante quien tramita incidente de desacato.
Por otra parte hace alusión a que el Juez accionado no ha dado respuesta a una petición de libertad que realizo el 19 de abril de 2012.
Solicita por tanto ‘… reconocer lo reclamado y a modo que cesen de manera inmediata todas las vulneraciones, vejámenes y peligros a los que he sido sometido, y poder continuar en el avance del tratamiento resocializador…’-Fl. 13-”
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INFORMES ALLEGADOS
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué adujo que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por cuanto el incumplimiento al fallo de tutela, emanado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, se debe a que requiere una información del establecimiento penitenciario donde está recluido el actor y, pese a haberla solicitado, la misma no ha sido allegada.
A su turno, el Instituto Nacional Penitenciario y C. solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado, ni está vulnerando o amenazando derechos fundamentales del tutelante.III. FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 6 de agosto de 2013, negó el amparo invocado, al considerar que, “…no se advierte violación del derechos (sic) fundamental al debido proceso del señor N.P.S. con la actuación del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, pues en cuanto al incidente de desacato, se encuentra pendiente de decidir por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué M.P. A.S.R., es decir acudió al mecanismo dispuesto para reclamar o controvertir tal disposición...
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