Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente68891
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 304

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por E.J.M. contra el fallo de tutela proferido el 17 de julio último por el Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo del derecho fundamental a la igualdad, al tiempo que lo concedió respecto del derecho de petición, presuntamente vulnerados por la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, S.C. y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que labora en la Rama Judicial y en la actualidad tiene un cargo en propiedad como secretario grado 10; así mismo, que desde el 30 de junio de 1992 desempeña sus funciones en la Fiscalía General de la Nación, inicialmente como Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 8ª Local de Cali y en la actualidad, desde el 12 de enero de 2005, como Asistente de F.I. en una Fiscalía Seccional. Así mismo, refiere que se encuentra inscrito en el escalafón de carrera de dicha entidad desde el 20 de octubre de 1997. Seguidamente, aduce que ingresó a laborar la Rama Judicial el 16 de enero de 1979 con el régimen salarial y prestacional vigente para esa fecha, época desde la cual adquirió derechos prestacionales como la prima de antigüedad a la cual no ha renunciado; razón por la que afirma, su actual empleador debe continuar con su cancelación. Luego, sostiene que nunca se acogió al régimen salarial establecido en el Decreto 53 de 1993, como también que mediante Decreto 382 de 2013 se creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, con la exclusión consagrada en el artículo 2°. Considera que el Gobierno Nacional al expedir el último Decreto en cita discriminó a quienes como él no se acogieron al régimen prestacional obligatorio (Decreto 53 de 1993), toda vez que la bonificación sólo se creó para los acogidos, lo cual censura al advertir que si bien en su condición percibe prima de antigüedad, tiene derecho a la cancelación de la misma. Por tal motivo, afirma que la diferenciación establecida en el Decreto deviene inconstitucional por violación del derecho a la igualdad y, por tanto, debe inaplicarse. Con fundamento en lo expuesto, agrega que el 9 de mayo de 2013 radicó petición ante la Dirección Administrativa y Financiera Seccional de Cali, para obtener información acerca de los motivos por los cuales a todos los asistentes de Fiscalía II sí les canceló la bonificación judicial con efectos retroactivos prevista en el mencionado Decreto, sin que la respuesta ofrecida absolviera todos los interrogantes planteados. Con base en lo argumentado pide el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento solicita se ordene a las accionadas inaplicar el artículo 2 del Decreto 382 de 2013, e igualmente, se ordene a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación que emita una contestación acorde con los requerimientos elevados.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 4 de julio último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las entidades contra las cuales se dirigió la solicitud.

  2. El Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que el Decreto 382 de 2013 es un acto administrativo vigente amparado por la presunción de legalidad, por lo cual debe ser acatado por los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación; de tal suerte que no resulta viable acudir a la acción de amparo con el propósito de lograr la inaplicación de su contenido.

  3. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Cali de la Fiscalía General de la Nación informó que el actor al momento de su incorporación a la entidad no se acogió a los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 como él mismo lo admite, de tal suerte que no es un servidor beneficiado con la bonificación pretendida.

    Precisó que el accionante por percibir para el año 2013 un ingreso total anual superior (incluyendo sueldo, prima de antigüedad, alimentación, transporte y demás emolumentos salariales) al ingreso total anual mas la bonificación judicial de los que se acogieron al Decreto 53 de 1993 que ocupan el mismo empleo y se encuentran acogidos por el régimen salarial y prestacional obligatorio, no es procedente y viable acceder a su pretensión.

    En punto de la petición radicada el 9 de mayo de 2013, sostuvo que fue remitida por competencia ante el J. de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá, trámite que fue debidamente informado al actor mediante oficio 2583 del 17 de mayo de 2013. Así mismo, allegó copia de la respuesta emitida por la última dependencia citada el 12 de junio de 2013, comunicada al actor a la dirección reportada en el escrito radicado.

  4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público descartó la procedencia de la acción de tutela en este evento al advertir que el actor no optó por el régimen...

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