Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130193500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 4 de septiembre de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-01935-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor T.A.B., quien actúa a nombre propio y en calidad de representante legal de la Sociedad Técnicas Educativas de Avanzada Ltda., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, M.J.C.S.L. y J. V.C., trámite al que fueron citados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín y J.H.B.M..

ANTECEDENTES
  1. El actor alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad y pide que se ordene a los accionados concederle el amparo de pobreza que solicitó y en consecuencia se disponga “la normal continuación del proceso rad. 05-001-2203000-2012-00545-00”, y, además que, “debido a la singularidad de los hechos relatados en numeral quinto y undécimo y a que no se ha encontrado jurisprudencia sobre situaciones similares, solicitamos a honorable corte crear la jurisprudencia correspondiente y pronunciarse si tales irregularidades, efectivamente constituyen una violación al debido proceso, (como lo es a nuestro leal entender), y en caso afirmativo, (sin perjuicio de lo solicitado respecto a tutelar el derecho a la igualdad), decretar la nulidad de lo actuado a partir de la violación al debido proceso decretada” (sic) (folio 62 vuelto).

    Para lo anterior aduce a folios 59 a 62, en síntesis, que ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil por apoderado judicial interpusieron recurso extraordinario de revisión por las causales primera, sexta, séptima y octava del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que instauró J.H.B.M. frente a la Sociedad Técnicas Educativas de Avanzada Limitada y T.A.B., “proceso que versó contra un contrato de arriendo jurídicamente inexistente, (carente de firma de la sociedad aceptando su calidad de arrendatario), ausencia de notificación, emplazamiento y nombramiento de curador, contrato en el cual T.A. firmó solo como deudor solidario más no firmó como arrendatario, pero que fue demandado como arrendatario, a quien tampoco han notificado, emplazado ni nombrado curador en aquel proceso, proceso que con semejantes irregularidades fue admitido, tramitado y finalizado con fallo en contra de ambos accionantes y como si lo anterior fuese poco, después de la sentencia se descubrió los (sic) que a pesar que el contrato demandado es jurídicamente inexistente, este versaba contra unas oficinas con unas nomenclaturas interiores y exteriores inexistentes en los archivos subsecretaria de catastro de Medellín, (archivos existentes antes de la sentencia)” (folio 59).

    Agrega que el 13 de septiembre de 2012, el apoderado de los recurrentes solicitó amparo de pobreza tanto para él como para la persona jurídica referida, y el Magistrado accionado lo negó el 18 de enero de 2013, al considerar que no se cumplían las exigencias previstas en los artículos 160 y 161 del Código de Procedimiento Civil, sin reparar que el 22 de agosto anterior, la misma S. en otro recurso idéntico y por otro proceso en el que igualmente el señor A. también es co-demandante de la sociedad Brain & Pinky SAS, demandada, “y por hechos que guardan similitudes entre sí por ser acontecidos por la responsabilidad del mismo demandante (J.H.B.M.”, les había concedido el mismo beneficio, y en ella alegaron “exactamente los mismos fundamentos para el Sr. T.A., (tan idénticos que solo fueron usando los comandos “copiar y pegar”)” y para la petición a favor de Técnicas Educativas de...

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