Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente69014
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 293.

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a través de apoderada, por el señor E.J.C.B., por la presunta transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas y acceso a la administración de justicia, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue dispuesta la vinculación del Juzgado 19 Laboral Adjunto y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como también de la empresa Exxonmobil de Colombia S.A.

A N T E C E D E N T E S
  1. La situación fáctica y la controversia que determinó el proceso ordinario laboral incoado por el accionante, en contra de la empresa Exxonmobil de Colombia S.A., fueron consignados en la providencia del 24 de agosto de 2011[1], proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:

    “El demandante reclamó la indexación de la primera mesada pensional, aplicando al salario promedio devengado al momento del retiro el valor de la devaluación monetaria hasta cuando empezó a disfrutar la pensión; cumplida la indexación se ajusten las mesadas subsiguientes, las adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios y las costas.

    Expuso que laboró para de la demandada entre el 7 de abril de 1969 y el 30 de abril de 1992; por acuerdo entre las partes la pensión se debía reconocer al cumplir los 50 años; el último salario básico devengado fue de $327.300.oo y el promedio mensual de $341.999.oo; fue pensionado el 16 de agosto de 1994; la primera mesada pensional se pagó por valor de $256.499.oo, suma inferior a la que le correspondía; efectuó la reclamación administrativa.

    EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; adujo la improcedencia de la indexación por cuanto al demandante se le reconoció una pensión voluntaria de jubilación a partir del día que cumpliera los 50 años de edad, “reconocimiento que se hizo de manera oportuna”; además, por mandato legal “no se contempla ningún tipo de indexación para las pensiones voluntarias que van a ser reconocidas en una fecha posterior a la terminación de la relación laboral”; aceptó los hechos relativos a la relación laboral y sus extremos temporales, edad del actor, salario devengado y el reconocimiento de la pensión de jubilación, con la aclaración de que la misma fue de “carácter netamente voluntario”; los demás, los negó; propuso como excepciones, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción (folios 36 a 44).”

  2. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien tramitó el proceso ordinario en primera instancia, mediante fallo del 30 de junio de 2009, condenó a la demandada a reajustar la pensión de jubilación “a la suma de $306.375 a partir del 16 de agosto de 1994 junto con las diferencias dejadas de pagar y los reajustes legales, incluidas las mesadas adicionales para un total de $41.955.826.oo, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia” y al pago de costas. Declaró no probadas las excepciones.”

  3. Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra de la sentencia proferida por el juez individual, mediante fallo del 31 de agosto de 2010, confirmó el fallo emitido por el a-quo pero aclaró que “el reajuste a la pensión de jubilación del actor será la suma inicial de $407.038,5 pesos a partir del 16 de agosto de 1994 junto con las diferencias dejadas de pagar y los reajustes legales, incluidas la mesadas adicionales, cuya suma total será la establecida al momento del pago de las respectivas mesadas pensionales con el monto establecido en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva”.

  4. Finalmente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el...

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