Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente69044
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 293

Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por los señores J.L.C.A. y J.V.G.A., contra la decisión proferida el 20 de agosto de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente conculcados por los Juzgados Treinta y nueve Penal Municipal con Función Control de Garantías y Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el 7 de julio de 2011, la Fiscalía General de la Nación adelantó audiencias preliminares de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento de detención preventiva contra J.L.C.A. y J.V.G.A., por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cargo que no fue aceptado por los procesados.

  2. El 14 de octubre de 2011, la Fiscal Especializada, presentó escrito de acusación contra J.L.C.A. y J.V.G.A., y el 9 de julio de 2012 se adelantó audiencia de acusación sin que a la fecha de interponer la acción, haya adelantado audiencia de juicio oral, motivo por el cual la defensa de los procesado solicitó libertad provisional de que trata el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal No 5, modificado por el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, que reza:

    “5. Cuando transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral”.

  3. El Juzgado Treinta y nueve con Función Control de Garantías de esta ciudad, el 17 de junio de 2013, negó el beneficio a favor de los accionantes, al advertir que la norma aplicable era la Ley 1453 de 2011, vigente antes de que se efectuara la formulación de imputación, además que la conducta punible atribuida era de competencia de los jueces especializados, y debía igualmente descontarse los términos que resolvieron las peticiones de recusación y el correspondiente al paro judicial, por no ser atribuible a la administración de justicia.

  4. Contra la anterior decisión el defensor interpuso recurso de apelación el cual correspondió desatar al Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá, que el 26 de julio de 2013, confirmó la decisión.

  5. Debido a que J.L.C.A. y J.V.G.A., no están de acuerdo con los argumentos expuestos por los despachos judiciales accionados, acuden al juez de tutela para que se les proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, por considerar que ni ellos, ni sus apoderados judiciales han incurrido en maniobras...

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