Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente68972
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano J.C.S.R., contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y trabajo, presuntamente conculcados por la Oficina de Control Disciplinario Interno, Departamento de Policía del Valle, la Inspección Delegada Regional de la Policía Nacional No 4, el abogado C.A.A.P.. Se integró al contradictorio al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de estas diligencias se pudo establecer que mediante decisión calendada 19 de diciembre de 2012, proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno, del Departamento de Policía del Valle, fue sancionado J.C.S.R. en su calidad de Patrullero de la Policía nacional, con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargo público por el término de 20 años, al encontrarlo responsable de los siguientes cargos:

    “Para el primer y segundo cargo:… consistente en infringir la Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, artículo 34. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes, numeral 9º “REALIZAR UNA CONDUCTA DESCRITA EN LA LEY COMO DELITO A TÍTULO DE DOLO, CUANDO SE COMETA EN RAZÓN O CON OCASIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA FUNCIÓN O CARGO”. De tal manera que la norma compatible para el caso concreto es la ley 599 de 2000. artículos 103 (homicidio) y 27 y 103 (homicidio en modalidad de tentativa”

  2. La referida decisión fue impugnada por la defensa del señor J.C.S.R., ante la Inspección Delegada Región de Policía No 4 de Cali, siendo finalmente confirmada el 4 de marzo de 2013.

  3. Inconforme con la decisión, interpone J.C.S.R., directamente la acción constitucional, indicando que durante el desarrollo del proceso disciplinario, i) no fue escuchado en versión libre, ii) no se decretaron pruebas de oficio a su favor; iii) que tampoco fue notificado de las decisiones sancionatorias de primera y segunda instancia; e iv) igual omisión atribuye a su defensor, quien no comunicó lo relacionado a la apelación que interpuso y de quien refiere no ejerció con diligencia su labor al no controvertir ni solicitar pruebas. “Insisto yo desconocía que se me había sancionado y lo que pretendo es que se evite un perjuicio irremediable pues mi interés era recuperar mis ingresos laborales, para evitar que mi esposa siga subsistiendo de limosnas, además que se tenga en cuenta que estoy preso, lo cual considero una situación de debilidad manifiesta, pues por razones de fuerza mayor no podía acudir personalmente a los despachos de disciplina y estando en desventaja para nada se investigó tanto lo favorable como lo desfavorable, muestra de esto es que no se pidió una sola prueba para mi defensa, siendo pertinente que se me otorgue realmente la oportunidad de defenderme”.

    Pretende en consecuencia el actor, sean declarados nulos los fallos proferidos por las autoridades accionadas, a partir inclusive del momento procesal que se le permita escuchar en diligencia de versión libre.TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las entidades demandadas.

  5. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR