Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 13001221300020130019801 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece
R.. exp.: 13001-22-13-000-2013-00198-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de julio de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Justo Pastor Banquez Alcalá contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, trámite al que fueron vinculados Inversora Pichincha y G.B.V..
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La pretensión
En el libelo introductorio, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, legítima confianza y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la citada autoridad judicial, porque decidió no dar trámite al incidente de nulidad que impetró en el juicio de restitución de mueble dado en arrendamiento financiero, seguido en su contra. [Folio 10]
Pretende, en consecuencia, que se ordene al accionado que lo escuche en el referido proceso. [Folio 2]
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Los hechos
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Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento, presentó demanda abreviada en contra del actor y G.B.V., para que se termine el contrato de leasing financiero celebrado respecto de un vehículo automotor y se ordene su restitución, aduciendo la falta del pago de los cánones causados entre agosto de 2009 y enero de 2010. [Folio 1, exp. 2010-0101]
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El asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, que el 20 de abril de 2010 dispuso su admisión y notificación a los demandados. [Folio 1, exp. 2010-0101]
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Como quiera que no fue posible la notificación de los demandados, se les designó C.A.L. quien no se opuso a las pretensiones. [Folio 43, exp. 2010-0101]
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Mediante sentencia de 10 de febrero de 2012 el juzgado de conocimiento declaró terminado el referido contrato de leasing y por contera, ordenó la restitución del vehículo dado en arrendamiento financiero. [Folio 49, exp. 2010-0101]
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Por auto de 8 de junio de 2012 se dispuso la aprehensión y secuestro del bien objeto del contrato, para lo cual se ofició a la Policía Nacional. [Folio 52, exp. 2010-0101]
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El 14 de febrero de 2013, el Departamento de Policía de Bolívar inmovilizó el automotor, el cual puso a disposición del juzgado accionado para lo pertinente. [Folio 58, exp. 2010-0101]
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El 26 de febrero último, el accionante y la señora G.B.V. presentaron incidente de nulidad con sustento en los numerales 1º, 2º y 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, que para su...
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