Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente19001221300020130007301
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 19001-22-13-000-2013-00073-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de julio de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por D.F.R.G. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a cuyo trámite fue vinculado el Comando de Policía de esa misma ciudad, Área de Sanidad.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicita “ordenar o autorizar (…), se le siga prestando los servicios médicos necesarios (…), hasta tanto sean las autoridades judiciales correspondientes los que determinen si efectivamente (…) tiene o no derecho a una pensión por invalidez y por ende a los servicios médicos por parte de la Policia Nacional” (fl. 12, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Ingresó el 25 de julio de 2006 a la Policia Nacional a prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar bachiller, en donde fue licenciado el 24 de junio del año 2007.

    2.2. En los primeros cinco meses del aludido servicio fue asignado al área de comunicaciones y los otros siete meses a la de tránsito, en donde le correspondía regular el tránsito de Popayán, “soportando la inclemencia del sol, lluvia y sereno, situación que le empeoró su situación de salud, ya que a toda hora consultaba el médico y más sin embargo solo formulaban medicamentos que nunca aliviaron su salud” (fl. 1, cdno. 1).

    2.3. Durante su permanencia en la institución convocada consultó al médico en distintas ocasiones al presentar tos y dificultad respiratoria, debido a las condiciones a las que estaba expuesto, y si bien en su historia clínica se consignó que padecía hiper reactividad bronquial (un año antes de ingresar a la Policía -2005-), también es cierto que la entidad accionada no tenía por qué haberlo incorporado, pues le fueron diagnosticadas dos patologías más: crisis asmática y sinusitis crónica.

    2.4. El 1º de junio de 2012, la Junta Medico Laboral de la Direccion General de Sanidad de la Policia Nacional, estableció que presentaba una disminución de la capacidad laboral del 11,50% y una incapacidad permanente parcial; le otorgó un índice indemnizatorio cuatro...

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