Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130200200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02002-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.A.C.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual fueron vinculadas M.L. y O.C.L.J. y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados por la autoridad accionada, al revocar la sentencia de primera instancia proferida en un proceso ordinario que se adelantó en su contra, apoyada en una indebida valoración probatoria.

    Pretende, en consecuencia, que se declare sin efecto la referida determinación, así como las providencias proferidas con posterioridad. [Folio 2]

  2. Los hechos

    1. En el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá se adelantó un proceso ordinario, en contra de la accionante, con el fin que se declarara resuelto el contrato de promesa de compraventa que celebró con las demandantes el 8 de abril de 2009, por el incumplimiento del mismo. [Folio 19]

    2. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones manifestando que: “no procede la resolución del contrato porque fueron las demandantes quienes incumplieron lo pactado en la promesa y su otro sí, al no suscribir la escritura pública de compraventa e hipoteca de primer y segundo grado y su consiguiente inscripción en la matrícula inmobiliaria, requisitos exigidos por el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para el último pago. Las vendedoras sin fundamento alguno pretenden la aplicación de la cláusula penal por falta de presencia de la compradora el día 30 de septiembre de 2009, no obstante el delicado estado de salud de ella, el poder que confirió a un apoderado para que la representara y que el señor T. llegó con cheque No 24207 del Banco BBVA, actuando de mala fe no obstante tener recibidos $65.000.000”. [Folio 22]

    3. La primera instancia concluyó con sentencia de 12 de marzo de 2013 que negó las pretensiones, porque no se le podía imputar ningún incumplimiento de las clausulas séptima y octava del contrato de promesa de compraventa a la demandada, toda vez que sobre ella recayó el eximente de responsabilidad civil “fuerza mayor”, ante el hecho imprevisto e imposible de resistir que le impidió asistir a suscribir la escritura de compraventa. [Folio 23]

    4. Inconformes con lo decidido las demandantes apelaron.

    5. Surtido el trámite correspondiente, el Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de julio de 2013, revocó la determinación censurada, y en su lugar, estimó que si se encontraba demostrado el incumplimiento endilgado a la demandada, en consecuencia declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, ante el incumplimiento de...

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