Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente05001220300020130064901
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 28-08-2013

REF. Exp. T. No. 05001-22-03-000-2013-00649-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por A.M.G.G. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, siendo vinculados M.M., J.M.H.T. (representado por J.I.H.) y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo singular que le inició junto a M.M. el señor J.M.H.T., a traves de su apoderado general J.I.H..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que para dicho proceso fue arrimado como título valor una letra de cambio que fue suscrita con espacios en blanco, “(…) los cuales habían sido llenados inconsultamente y sin ninguna autorización por la parte actora, pues no existía ningún acuerdo previo y menos carta de instrucciones verbal o escrita sobre la fecha de vencimiento del título valor o pago de la suma debida, tampoco sobre los intereses de plazo, ni de mora”.

2.2.- Que al contestar el libelo genitor, puso de presente la anomalías antes descritas y, en dicho trámite se practicó sobre la “letra de cambio” un dictamen pericial que arrojó como resultado que “no existe uniprocedencia, ni manuscritural ni personal entre las piezas caligráficas en confrontación de este análisis, estructurales y dinámicos de los grafismos, como del cromático de los textos eliminados por el sistema computarizado, accionado por especialistas en la materia”.

2.3.- Que el juez de primera instancia declaró probadas las exceptivas propuestas y ordenó la terminación de la ejecución adelantada en su contra; entretanto el ad-quem atacado revocó el fallo del a-quo “(…) aduciendo, en síntesis: que a pesar de que se probó que si fue creado el título valor con espacios en blanco y estos llenados con letra, tinta y época diferente (a la de su creación), la carga de la prueba de demostrar, que no existía una carta de instrucciones (tenía que ser verbal porque escrita no existe) correspondía o debía ser probada por parte nuestra y no por la parte actora, en contravía de lo ya probado, cuál era el lleno de los espacios en blanco, que aducíamos nosotros, fue de manera inconsulta y no autorizada”.

3- Solicitó, en consecuencia, se deje “sin efectos, la sentencia de segunda instancia… dejando incólume la sentencia dictada por el a-quo” (folios 1 a 5 C.. 1). LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El abogado de los ejecutantes señaló que la acción de tutela no podía ser usada como una tercera instancia “(…) con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en el proceso ejecutivo” y, que se desconoció el requisito de la inmediatez, en tanto que “la presente acción se impetra pasado siete meses después de que se produce la sentencia cuestionada, lo que riñe a todas luces, con el principio referido” (folios 285 a 289 Cdno. 1).

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín manifestó que “(…) la actuación del suscrito dentro del proceso que conoció en primera instancia el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín, y en segunda instancia este despacho judicial, se contrajo a la admisión del recurso y el traslado para alegar en esta sede, siendo remitido consecuentemente el proceso a los juzgados de descongestión a fin de finiquitar la instancia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de esta municipalidad” (folio 290 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo, al...

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