Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130191200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 4 de septiembre de 2013).

Ref.: Exp.11001-02-03-000-2013-01912-00

Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por la Sociedad Comercial Suministros y Dotaciones Colombia S.A., SYD Colombia S. A., contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los Magistrados Lilian Pájaro de De Silvestri, D.O.P.S. y S.E.R.N., trámite al que fue vinculado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y citado el representante legal de Distribuidora de Medicamentos y Equipos e Insumos Hospitalarios Ltda., D.L..

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la accionante pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, “la dignidad humana, el principio de efectividad de los derechos, el principio de seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la necesidad de asegurar la vigencia de un orden justo” (folio 254), que considera conculcados en el proceso ejecutivo singular que la Sociedad Dismedicar Limitada presentó en contra de su representada.

    Aduce a folios 251 a 272, en síntesis, que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla a quien que correspondió conocer, libró mandamiento de pago el 27 de julio de 2011; notificada la demandada le confirió poder por lo que propuso recurso de reposición frente al auto de apremio así como excepciones de mérito tendientes a enervar la acción cambiaria derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación y transferencia del título valor; luego, el 2 de diciembre se abrió a pruebas, etapa en la que se practicó diligencia de interrogatorio de parte al representante legal de la demandante y se recibió certificación de la Alcaldía de Santa Marta en la que hacen constar los pagos recibidos por SYD Colombia S. A., en los años 2009 y 2010, “de lo que se puede colegir de bulto, que la vinculación contractual entre SYD Colombia S. A. y la Alcaldía de S.M. había generado obligaciones millonarias a favor de mi mandante” (folio 256), posteriormente el 12 de junio de 2012 se dio traslado para alegar, providencia que solicitó se declarara ilegal por cuanto no se habían evacuado todas las “pruebas” pedidas sin responsabilidad del demandado, y como no se accedió recurrió inútilmente en reposición y alzada, porque el 11 de septiembre el a quo dictó sentencia que atacó en apelación sin obtener resultado positivo puesto que el Tribunal la confirmó el 26 de julio de 2013.

    Agrega que el Juzgado “no realizó un juicio de valor ponderado, serio y orientado a la búsqueda del derecho sustancial” en tanto que, “solo se limitó a la prueba documental vertida en el expediente como medio de base de recaudo ejecutivo, desestimando, es mas ni siquiera haciendo mención al interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la parte demandante, el cual es claro y diáfano al exponer, que las mercancías fueron despachadas por D. Limitada a la Secretaria de Salud Distrital de S.M., dizque (sic) por una autorización que diera el señor O. de la Rosa a través del Dr. J.J.M.L.” (sic) (folio 258), prueba sobre la cual, afirma, debió efectuarse “un estudio y una valoración, ponderación y análisis serio y sin afanes” que no se hizo, porque, la respuesta dada por éste, “nos orienta inequívocamente a desentrañar la realidad sustancial”, esto es, que, no se encuentra debidamente probado que la representante legal de SYD Colombia S.A. haya efectuado ninguna autorización y en el evento de realizarla, “esta debería llenar unos requisitos de la esencia del contrato de cesión y del contrato estatal de suministros, lo cual nunca ocurrió, ni directa, ni por interpuesta persona válidamente autorizada para tal efecto” (folio 258).

    Complementa que como además en este interrogatorio el “representante legal” de la sociedad demandante aseveró que los medicamentos fueron entregados a la Secretaria de Salud de S.M., y no a SYD Colombia S.A., las facturas debieron efectuarse a cargo de ese ente territorial y la acción ejecutiva igualmente ejercerse en contra del mismo y no de la Sociedad que representa, porque reitera, “no existe y no existió acuerdo de voluntad expresado válidamente por la representante legal, en el sentido de ceder en todo o en parte el contrato de suministro que existía para esa época entre la Secretaria Distrital de Salud de Santa Marta y la Sociedad SYD Colombia S.A.” (folios 260 y 261), por lo que tal interrogatorio, contradice lo expuesto en la sentencia de primera instancia en la que se dice “equivocadamente que las mercancías fueron recibidas por la sociedad deudora y que por ende la acción es clara y proveniente del deudor, lo cual rechazo enérgicamente por ser falso y estar debidamente confesado por el señor C.A.R.R., que quien recibió las mercancías fue el Distrito de Santa Marta y no SYD Colombia SA., como vanamente el a quo, lo pretende enrostrar y así de esta manera, se blande en su contra, la prueba inequívoca” (folio 259).

    Manifiesta que pese a insistir en el recaudo de pruebas necesarias y conducentes para determinar la realidad sustancial, tales como, la inspección judicial en la sede comercial de la demandante, se omitieron no obstante haber sido decretadas “y los funcionarios judiciales accionados, tienen el deber funcional de practicar las pruebas necesarias para evitar la producción de fallos inhibitorios y escasos de realidades factuales y procesales” (folio 261), con lo que incurrieron en vía de hecho por la omisión en el decreto y la práctica de pruebas, y por la no valoración del acervo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR