Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404490

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68878
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 293. Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Y.A.D., en relación con el fallo de tutela emitido el 19 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual le negó, entre otros, la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredidos por los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por el actor y lo expuesto por el juez ejecutor demandando, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Aduce el accionante, por medio de su apoderado judicial, que, (i) en virtud del allanamiento a cargos, fue condenado por sentencia del 7 de Julio de 2009, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, a la pena principal de 96 meses de prisión y, multa de 400 S.M.L.M.V., por el delito de Extorsión en grado de tentativa, por hechos ocurridos entre los meses de Septiembre y Octubre de 2008, (ii) en la etapa de la ejecución de la pena, que cumple ante el Juzgado Tercero de esa especialidad, elevó una solicitud de readecuación o, redosificación de la pena, con fundamento en el cambio jurisprudencial efectuado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 23 de Febrero de 2012, radicado 33254, Magistrado Ponente, Dr. J.L.B.M., que en términos generales, advierte la vulneración en que se incurrió, con la vigencia del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuando los condenados por el punible de extorsión entre otros, se les negó la rebaja por allanamiento y, preacuerdos, por lo que considera se le vulneró el principio de proporcionalidad y, legalidad de la pena, (iii) el incremento genérico de una tercera parte en el mínimo y, hasta la mitad del máximo que de todos los delitos se adicionó con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, viola disposiciones constitucionales, (iv) la providencia proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que niega la redosificación o, readecuación de la pena, por ser un auto de sustanciación, no admite recursos ordinarios , lo que niega de plano la oportunidad de acceder a una pronta y recta administración de justicia, (v) no cuenta con los medios económicos para sufragar un profesional del derecho, para tramitar la acción de revisión, que en últimas le permita reclamar sus derechos.

Pretende que por este mecanismo constitucional, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, proceda a readecuar o redosificar la pena.”

(…)

“El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al caso concreto refiere…

…Dicha petición fue resuelta por auto No. 1711 del 6 de mayo de 2013, en que el juzgado, por improcedencia legal y, jurídica, se abstiene de tomar decisión alguna a través de providencia interlocutoria, atendiendo a que el juez de ejecución de penas no le está permitido revocar, modificar o reformar providencia de la naturaleza de la sentencia por las condiciones de definitividad, inmutabilidad y cosa Juzgada, porque de acuerdo con el artículo 192.7 de la Ley 906 de 2004, la redosificación de la pena por cambio de jurisprudencia, debe perseguirse a través de la acción de revisión y, para ello se apoyó el despacho en la sentencia de la...

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