Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente68740
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por F.H.R.P. respecto del fallo proferido el 29 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 99 Seccional de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio Económico, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, petición y trabajo.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  2. Precisa la demandante que compró el vehículo de servicio público marca JAC, modelo 2008, placas SLJ 571, para lo cual suscribió un contrato de compraventa con la empresa AUTONET S.A.S., efectuándose el correspondiente traspaso con la expedición de la licencia de tránsito número 10004046631 del 16 de agosto de 2012, documento que permite inferir que es compradora de buena fe.

  3. Hace ver que el 18 de abril de 2013 el automotor fue incautado por la policía judicial al estar señalado como objeto del delito de estafa, sin que se hubiese dado más detalles sobre los autores del ilícito, las razones por las cuales se efectuaba la incautación y dónde iba a quedar el rodante.

  4. En virtud de lo señalado, asegura que el 6 de mayo último presentó derecho de petición ante la Fiscalía 99 Seccional de Bogotá, con el fin de solicitar la devolución del automotor y obtener información sobre los aspectos relacionados con el procedimiento de incautación, sin que se hubiese dado respuesta a su pedimento.

  5. Acorde con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos, y que en consecuencia se ordene a la fiscalía resuelva su solicitud y haga entrega inmediata del vehículo a fin de que cesen los perjuicios ocasionados con el actuar administrativo.

  6. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo demandado por las razones que a continuación se sintetizan:

  7. En punto del derecho de petición no advirtió su vulneración, toda vez que de las pruebas allegadas al expediente se determinó que la fiscalía accionada respondió cada uno de los cuestionamientos presentados por la demandante.

  8. En torno a la entrega del automotor adujo el Tribunal que es asunto que debe ser analizado y resuelto por la autoridad competente bajo el trámite previsto en la ley, sin que el juez de tutela esté facultado para invadir órbitas judiciales ajenas, con lo cual se desconocerían los principios de juez natural, debido proceso, e inclusive, los derechos de otras personas que igualmente se atribuyen la propiedad del rodante.

  9. La demandante no demostró estar en condiciones de debilidad manifiesta o de indefensión que haga necesario o perentorio desplazar a los jueces competentes para disponer, por este mecanismo...

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