Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 68634 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA Nº. 293-
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por G.I.R.V., frente a la decisión proferida el 19 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, en atención a la presunta vulneración de tales por parte del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al haberle negado la libertad por pena cumplida mediante auto del 26 de junio de 2013, pues afirma haber sido condenada a la pena de 54 meses de prisión y se encuentra privada de la libertad desde el 31 de diciembre de 2008, de manera que a la fecha supera dicho lapso, por lo que solicita se decrete su libertad inmediata.
Agrega que el accionado erróneamente incrementó en 108 días la pena impuesta y no le permitió hacer uso del traslado del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal para explicar las razones del incumplimiento de la obligación adquirida cuando firmó el acta de compromiso al ser beneficiada con la prisión domiciliaria.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo, al constatar que la accionante no presentó recurso alguno contra el auto que cuestiona.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de la quejosa, quien manifestó que si bien es cierto no atacó la decisión, ello obedeció a que no fue notificada de la misma
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la Sala determinar, si el despacho judicial accionado desconoció derecho fundamental alguno a la actora por negarle la petición de libertad por pena cumplida.
Previo a ello, se hará referencia a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
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