Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68634
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA Nº. 293-

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por G.I.R.V., frente a la decisión proferida el 19 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad, en atención a la presunta vulneración de tales por parte del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al haberle negado la libertad por pena cumplida mediante auto del 26 de junio de 2013, pues afirma haber sido condenada a la pena de 54 meses de prisión y se encuentra privada de la libertad desde el 31 de diciembre de 2008, de manera que a la fecha supera dicho lapso, por lo que solicita se decrete su libertad inmediata.

Agrega que el accionado erróneamente incrementó en 108 días la pena impuesta y no le permitió hacer uso del traslado del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal para explicar las razones del incumplimiento de la obligación adquirida cuando firmó el acta de compromiso al ser beneficiada con la prisión domiciliaria.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo, al constatar que la accionante no presentó recurso alguno contra el auto que cuestiona.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la quejosa, quien manifestó que si bien es cierto no atacó la decisión, ello obedeció a que no fue notificada de la misma

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si el despacho judicial accionado desconoció derecho fundamental alguno a la actora por negarle la petición de libertad por pena cumplida.

Previo a ello, se hará referencia a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES
  1. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que la acción de tutela contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísima. Esto, en primer lugar, con el fin de preservar la seguridad jurídica, la cosa...

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