Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 68884 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 293-
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación formulada por el Coordinador del Grupo de Certificaciones para Pensión y Bonos Pensiones del Ministerio del Transporte, contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca tuteló el derecho fundamental de petición a favor del accionante H.M.R.L..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos:
“1. Que el accionante a efectos de lograr el reconocimiento de su pensión de validez ante el Instituto del Seguro Social, solicitó el 10 de marzo de 2010 la expedición del bono pensional por su labor en la Administración de Carreteras del Vichada, petición que presentó ante el Ministerio del Transporte, entidad que mediante oficio del 6 de abril de 2010, le requirió al actor aportar más información de su vinculación laboral como quiera que en el archivo central de la entidad, no se hallaron los registros requeridos.
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La información solicitada por el Ministerio de Transporte fue aportada mediante derecho de petición presentado el 9 de mayo de 2013 con radicado 2013-321-026573-2, en el cual el señor H.R.L. aportó como prueba dos declaraciones extrajuicio de su relación laboral con el extinto Ministerio del Transporte u Obras Públicas.
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A la fecha de radicación de la acción de tutela, el Ministerio de Transporte, no había dado respuesta a la petición de emisión del bono exigido por Colpensiones, para que el accionante logre su pensión de vejez”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó el derecho reclamado, al constatar que si bien la petición fue contestada en el curso de la acción de tutela, también lo es que no obra constancia que la respuesta haya sido entregada al accionante.
En consecuencia, ordenó a la parte demandada, que en el término de 5 días siguientes a la notificación del fallo, procediera a notificar al actor la decisión del 29 de julio de 2013, mediante la cual se resolvió la petición presentada el 13 de mayo anterior.
LA IMPUGNACIÒN
A cargo del Ministerio del Transporte, Jefe del Grupo de Certificaciones para Pensión y Bonos Pensiones, quien indicó que el requerimiento del quejoso fue atendido mediante oficio número...
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