Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente68653
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., septiembre cinco (5) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano JOSÉ DE J.R.C., frente a la sentencia proferida el 24 de junio del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por la representante legal del EDIFICIO MONSERRATE – PROPIEDAD HORIZONTAL, presuntamente vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que JOSÉ DE J.R.C. por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria contra el EDIFICIO MONSERRATE - PROPIEDAD HORIZONTAL para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato laboral celebrado entre las partes -del 1° de julio de 2004 hasta el 30 de julio de 2005- y con remuneración equivalente a un salario mínimo mensual, el cual fue finiquitado por el empleador de manera unilateral y sin justa causa, fuera condenado al reconocimiento y pago de las acreencias laborares adeudadas.

    A libeló anexó copia de la comunicación fechada 22 de julio de julio de 2010 a través de la cual el P. y la Administradora del EDIFICIO MONSERRATE le hicieron saber que:

    “De acuerdo a nuestra comunicación del 31 de mayo de 2010, donde se le comunicaba que la liquidación de prestaciones sociales estaba en las oficinas de administración para ser retiradas por usted el día 30 de junio de 2010 y que a pesar de las reiterativas llamadas vía telefónica a su residencia para que se acercara a cobrarlas, a la fecha no se ha efectuado, el valor de sus prestaciones fueron consignadas en el día de hoy en el Banco Agrario.

    Se anexa el original Título No. A 4602547…expedido por el Banco Agrario, por la suma de un millón ciento catorce mil catorce pesos ($1.114.014.oo) MCTE., a favor suyo”.

    Igualmente adjuntó copia de la solicitud elevada a la Administración EDIFICIO MONSERRATE – PROPIEDAD HORIZONTAL, por medio de la cual solicitó se le informara:

    “ante qué Juzgado Laboral del Circuito se realizó la consignación de los dineros que según su comunicación de 22 de julio de 2010, fueron consignados a mi nombre por concepto de liquidación de prestaciones sociales”.

    Así como copia del acta no conciliada llevada a cabo el 26 de agosto de 2010 ante la Inspección RCC 3 de Trabajo en la que la representante legal del demandado señaló que:

    “se le cancelaron las horas extras, la liquidación se le consignó en el Banco Agrario de Colombia, se le despidió de acuerdo a la ley porque tiene un contrato a término fijo, todo se le canceló de acuerdo a la ley”.

  2. Del referito trámite conoció el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Descongestión de esta ciudad que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia fechada 30 de abril de 2012 decidió absolver al demandado de todas y cada una de las súplicas elevadas en su contra, porque la parte actora no había cumplido con la carga de acreditar los fundamentos de hecho base de sus pretensiones.

  3. Al pronunciarse respecto al grado jurisdiccional de consulta, una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá previo el estudio del acervo probatorio el 14 de diciembre de 2012 resolvió revocar el fallo de primera instancia.

    En su lugar, condenó al EDIFICIO MONSERRATE – PROPIEDAD HORIZONTAL, reconocer y pagar a favor del demandante la suma de $3.090.000.oo por concepto de indemnización por despido injusto y conforme las previsiones establecidas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo la suma $17.166 diarios por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, causadas con ocasión y al término del contrato de trabajo a partir del 30 de junio de 2010 y hasta cuando se verificara el correspondiente pago.

    Para soportar la condena última señalada, precisó que:

    “Como quiera que del análisis de la prueba documental allegada, no se infiere que la demandada haya pagado efectivamente al demandante, el valor de la liquidación definitiva de prestaciones sociales, causadas dentro del periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2010, en cuantía de $1.114.04, de acuerdo con la liquidación vista a folios 69 a 71 del expediente, la Sala condenara a la demandada a un día de salario…lo anterior, en la medida en que la conducta omisiva de la accionada no se encuentra amparada por ninguna causal de justificación que la ponga inmersa dentro de los postulados de la buena fe; pues, aun cuando existe fotocopia del depósito o título judicial por esta cuantía, no obra prueba alguna...

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