Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130188900
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de septiembre de (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01889-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por Clinical All Service S.A.S. en calidad de representante legal de Medplus Medicina Prepagada S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado ponente Á.F.G.R.; y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección superior de los derechos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva que dice conculcados con ocasión del auto del juzgado y su confirmatorio en sede de apelación que negó la práctica de un dictamen pericial pedido como prueba de la objeción que por error grave se formuló a la experticia rendida dentro del juicio verbal de regulación de canon de arrendamiento de V.A.P. contra Cafesalud Medicina Prepagada, hoy Medplus S.A.

    Solicita, entonces, dejar sin efectos las referidas decisiones, así como la sentencia de primer grado y la de segunda, “si esta última ya se hubiere proferido” (fl. 16) y, en su lugar, decretar las pruebas pedidas con la objeción al dictamen y posteriormente “volver a dictar la sentencia”.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    En el referido proceso se decretó un dictamen pericial frente al cual formuló objeción por error grave, cumpliendo las exigencias del artículo 238, numeral 5º, del Código de Procedimiento Civil y solicitando “la práctica de un nuevo dictamen” (fl. 4), por experto en avalúo de inmuebles comerciales y de su renta.

    La prueba idónea por excelencia para demostrar la objeción por error grave al dictamen técnico otra experticia, pues la controversia presenta un especial grado de complejidad ya que el bien arrendado “fue un edificio en obra gris al que se autorizó por la parte arrendadora que la arrendataria hiciera las adecuaciones, ampliaciones e intervenciones que considerara necesarias” (fl. 4), con las cuales se agregaron más áreas construidas y la edificación no está sometida a propiedad horizontal.

    No obstante que la prueba pericial fue solicitada en forma oportuna, indicando su objeto así como su pertinencia, el juzgado de conocimiento la negó expresando que a cambio de la misma decretaría el informe de un ingeniero civil “que habíamos solicitado no como simple informe sino como testigo técnico” (fl. 5), con lo cual se agravó la vulneración del derecho de defensa, porque finalmente se le dejó “totalmente sin pruebas de la objeción” (fl. 5), ya que no es lo mismo la prueba pericial o el testimonio técnico que los informes como alegaciones de parte.

    Así mismo, el Juzgado cambió “el testimonio técnico solicitado por un simple informe como alegación de parte” (fl. 5) negando otra prueba pedida para probar la objeción.

    Recurrido en apelación el anterior auto el Tribunal lo confirmó argumentando que no hubo vulneración del derecho de defensa “porque se decretó el testimonio técnico” (fl.7), lo cual es contrario a la realidad procesal, ya que el juzgado decidió no recibir el testimonio técnico sino un informe que al tenor de lo previsto en el artículo 238, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, es tenido como alegación de parte (fl. 7).

    Por eso, la accionante aduce que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho, “al negar la...

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