Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404638

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente15693220800020130010501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 15693-22-08-000-2013-00105-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de julio de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.A.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, a la cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa ciudad y W.P.M..

  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del demandado, en el trámite del proceso ordinario que promovió en contra de W.P.M., porque el fallo contraviene el ordenamiento jurídico, y no se valoraron en debida forma las pruebas.

    En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la decisión referida, para que en su lugar, se confirme el fallo de primer grado. [Folio 44]

  2. Los hechos

    1. El accionante promovió proceso ordinario en contra de W.P.M., para que se le declarara responsable por el accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2004, y en consecuencia, se le condenara al pago de los perjuicios materiales y morales. [Folio 3, c. 1 de copias]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Duitama, que admitió la demanda por auto de 19 de diciembre de 2005. [Folio 19, c. 1 de copias]

    3. Notificado el demandado se opuso a las pretensiones del libelo, a la par que en el mismo escrito formuló demanda de reconvención con fundamento en “los mismos hechos, y sus pretensiones son las indemnizaciones que llegare a fijar a su despacho, menos los valores cancelados por la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO por la responsabilidad civil extracontractual”. [Folio 34, c. 1 de copias]

    4. Mediante providencia de 19 de febrero de 2007 se admitió la demanda de mutua petición. [Folio 39, c. 1 de copias]

    5. Surtida la actuación procesal, el 19 de septiembre de 2012, se dictó sentencia que declaró responsable del accidente de tránsito al demandado, negó “las pretensiones de la demanda de reconvención”, y condenó a la parte pasiva al pago de los perjuicios. [Folio 154, c. 1 de copias]

    6. Inconforme con lo resuelto, el demandado apeló...

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