Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130197100
Fecha05 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C, cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01971-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por C.E.G.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama protección superior de los derechos al debido proceso e igualdad que dice vulnerados con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 26 de julio de 2012 y 12 de junio de 2013, respectivamente, dictadas en el proceso posesorio que promovió contra Inversiones Palonegro Ltda. y Germán Saffon Botero

    Solicita, entonces, dejar sin valor ni efecto el fallo del Tribunal y ordenar a dicha Corporación proferir uno nuevo en el que se analicen debidamente todas las pruebas obrantes en el expediente.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Presentó demanda para recuperar la posesión material de una franja de terreno de 2 hectáreas más 8.800 metros cuadrados, situada en el área urbana en la vía que de Manizales conduce a N., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa capital.

    El proceso se rituó en regular forma excepto en lo atinente al dictamen pericial, porque a pesar de haber sido este objetado por error grave, en primera y en segunda instancia se negó la objeción, así como en lo relativo a la cancelación de la inscripción de la demanda ordenada por auto de 25 de agosto de 2011, confirmado por el Tribunal, pues esta decisión la dejó totalmente desprotegida.

    El 26 de julio de 2012 el Juzgado dictó sentencia adversa a sus intereses, “pretextando supuesta equivocación en la escogencia del trámite a seguirse” (fl. 20), la cual impugnó en apelación.

    El Tribunal desató la alzada con decisión de 12 de junio de 2013 en la que no hizo pronunciamiento acerca de los argumentos expuestos por su apoderada en la audiencia prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil.

    Acude a la acción de tutela por cuanto el ad quem en el mencionado fallo resolvió el proceso planteado con argumentos ajenos a la naturaleza del mismo, no tuvo en cuenta ni analizó la respuesta de la demanda, no fueron valoradas las pruebas como lo dispone la ley procesal, apoyando su determinación en una experticia que a pesar de haber sido calificada por esa autoridad como válida no la apreció en conjunto.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó...

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