Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Septiembre de 2013
Fecha | 05 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001221000020130035901 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cinco de septiembre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil trece. R.. Exp.: 11001-22-10-000-2013-00359-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de julio de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por G.A.C.P. frente al Juzgado Quinto de Familia de ese mismo Distrito Judicial, la Comisaría Décima de Familia de esta ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Centro Zonal de Engativá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno de esta Capital, a la cual fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales –Sistema Penal Acusatorio, el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento, el Juzgado Once de Familia, los dos de Bogotá y M.C..
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, honra y trabajo que considera vulnerados, porque la Comisaría acusada fijó a su cargo una cuota alimentaria que supera el límite máximo establecido en la ley, con base en la que se inició en su contra ante el juzgado accionado proceso ejecutivo de alimentos, en el que se cobran sumas que no adeuda. [Folio 187, c. 1]
En consecuencia, pretende que se anule el acta de 6 de junio de 2009, otorgada ante la Comisaría Décima de Familia, y lo actuado en el referido trámite ejecutivo. [Folio 188, c. 1]
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Los hechos
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El 6 de junio de 2009, el accionante y la señora M.C.M., acudieron ante la Comisaría Décima de Familia de esta ciudad, con el fin de conciliar una cuota alimentaria a favor de su menor hija D.V.C.C., y ante la imposibilidad de un acuerdo entre las partes, se fijó por la autoridad administrativa como alimentos provisionales a cargo del tutelante la suma de $370.000 mensuales, más el 50% de los gastos de educación y salud no cubiertos por la EPS, y $300.000 anuales, para vestuario. [F. 229 envés, c. 1]
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Posteriormente el actor promovió proceso de reducción de la cuota de alimentos, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once de Familia de Bogotá, que la admitió por auto de 8 de agosto de 2012. [Folio 237, c. 1]
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Según informó la secretaria de la mencionada oficina judicial, en el referido trámite no se ha notificado al curador ad litem designado a la demandada. [Folio 239, c. 1]
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El 20 de marzo de 2013, la Defensora de Familia del Centro Zonal de Engativá actuando en interés de la niña, presentó demanda ejecutiva de alimentos en contra del promotor de la tutela, para obtener el pago de $14.482.984, correspondiente a las cuotas dejadas de cancelar desde junio de 2009, más las que en lo sucesivo se causaran, junto con los respectivos intereses. [Folio 64, c. 1 del expediente]
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Como título base de la acción la demandante aportó el acta 6 de junio de 2009, otorgada ante la Comisaría Décima de Familia de Bogotá. [Folio 11, c. 1 del expediente]
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Mediante proveído de 29 de abril de 2013, el...
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